EL RINCÓN

DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE.

Poseer acciones de una sociedad implica mucho más que tener la posibilidad de venderlas al alcanzar una rentabilidad esperada, o al considerar que el valor ha terminado su fase alcista o incluso al suponer que permanecer en el mercado va a provocar pérdidas. Implica ser accionista de la sociedad, con todos los derechos que ello conlleva. Entre esos derechos está el de participar en el reparto de dividendos y en el patrimonio de la sociedad en el caso de que hubiera liquidación, el de recibir información con respecto a las decisiones de la sociedad en aspectos de interés, el de asistir y votar en las Juntas Generales y el que nuestro Rincón nos ocupa esta semana, el de suscripción preferente cuando se produce emisión de nuevas acciones.

Vamos explicar desde un ejemplo sencillo que ocurre con el patrimonio y la situación del accionista que posee acciones de una sociedad que realiza una emisión de nuevas acciones, es decir, que realiza una ampliación de capital.

Supongamos una sociedad que tiene en circulación 5.000 acciones cuya valoración efectiva en el mercado es de 1,5 euros y que realiza una ampliación de capital de otras 5.000 acciones con el mismo nominal y a un precio de emisión de 0,9 euros. ¿Cuál será el valor de las acciones tras la ampliación?. A las 5.000 acciones antiguas valoradas en el mercado a 1,5 euros se añadirán las 5.000 nuevas a 0,9 euros alcanzando una capitalización total de 12.000 euros, 1,2 euros por acción, ya que ahora el capital está dividido en 10.000 acciones.

Pero, veamos ahora otro lado, el de cualquier accionista que posee acciones de la sociedad. Pensemos que ocurriría con el que posee, supongamos, 20 acciones antes de la ampliación. Tras ella, además de ver reducido el porcentaje de participación que tenía en la sociedad, antes 20 acciones sobre 5.000, ahora 20 sobre 10.000, también ve como disminuye el valor de las mismas, en nuestro caso, 0,3 euros por acción,(1,2-1,5).

¿Cuáles son las dos posibilidades que tiene el viejo accionista?

 

 

 

 

- Una de ellas será acudir a la ampliación. Por cada acción antigua que posea el inversor tiene un derecho de suscripción preferente, es decir tiene derecho, por encima de los inversores que no tenía acciones anteriormente, de comprar acciones de la ampliación, ¿cuántas?, depende del tipo de canje. Si es una acción antigua por una nueva, tendrá que entregar un derecho para recibir una acción nueva, si es 1 acción nueva por cada 10 antiguas, deberá entregar 10 derechos para recibir 1 acción de la nueva emisión.

Supongamos que nuestro inversor puede con sus 20 acciones suscribir 20 acciones más y lo hace. Por cada una de ellas pagará 0,9 euros, mientras que los inversores que no poseían acciones deberán pagar, además del precio, el valor de los derechos que necesitará adquirir para poder comprar acciones de la nueva emisión. Acudiendo a la ampliación el viejo accionista logrará por un lado, mantener la participación en la sociedad, ahora 40 sobre 10.000, igual que antes de la ampliación. Por otro, habrá nivelado su patrimonio, los 0,3 euros por acción que había perdido debido a la emisión de acciones a un precio inferior al de mercado los ha ganado al suscribir a 0,9 euros acciones valoradas a 1,2 euros.

- La otra opción ya puede suponer el lector que es no acudir a la ampliación. En este caso el antiguo accionista perderá esos 0,3 euros por acción que no se compensará sino por la existencia del derecho de suscripción. Éste deberá tener un valor teórico de, como mínimo, esa pérdida que experimenta y podrá ser enajenado en el mercado al precio al que cotice durante el período que dure la ampliación.

A pesar de lo obvio que resulta en nuestro ejemplo darle un valor a ese derecho de suscripción preferente, existen fórmulas que permiten calcularlo atendiendo a las distintas posibilidades de ecuaciones de canje, a la forma de realizar la emisión, a los derechos que aporten las acciones nuevas y las antiguas, etc. También es importante que el lector tenga claro que el valor teórico del derecho no es el valor al que está en el mercado sino que este depende como si de cualquier otro activo se tratara, del libre juego de la oferta y la demanda.