El Euro y la Bolsa |
La Bolsa de Valencia, conjuntamente con las otras tres Bolsas españolas, ha elaborado, editado y, desde hace unos días, puesto a disposición de la comunidad bursátil y financiera un folleto con el mismo título que encabeza este "Rincón" mediante el que, claro es, se pretende informar de manera sencilla y clara de al menos aquellos aspectos técnicos más importantes de la Bolsa que se verán afectados por la introducción de la divisa europea.
Dado que en anteriores entregas del "Rincón" nos hemos ocupado de los aspectos generales, y también de otros más de detalle, del euro, en ésta, avanzando un paso más, a propósito de la publicación del referido folleto y ajustándonos al contenido del mismo, vamos a describir, por tanto, las implicaciones operativas más relevantes que la incorporación del euro conlleva para la Bolsa española y, en particular, para los procesos de negociación y liquidación bursátil.
Anotemos en primer lugar que en punto a su adaptación al euro el mercado bursátil español sigue las recomendaciones generales emitidas al respecto por la Federación Europea de Bolsas, la cual, entre otros objetivos, promueve la integración de todo el espacio bursátil europeo.
Desde el día 4 de enero de 1999, fecha en que, como ya sabe el lector, se "creará" el euro y al que, casi con total seguridad, se sumará España, la contratación y las cotizaciones de los valores de renta variable, esto es, las acciones, pasarán a expresarse en euros; la subsiguiente liquidación de las operaciones, como es natural, también se llevará a cabo en la moneda de la Unión. Los valores de renta fija, en cambio, como se vienen contratando, según el tipo de activo, en porcentaje del nominal o por rentabilidad (es decir, no en pesetas, como ocurre con las acciones), continuarán haciéndolo así tras la introducción del euro, aunque, al igual que en el caso de las acciones, el proceso de liquidación tendrá lugar en términos de euros.
Lo anterior no obsta, lógicamente, para que, cuando de acciones se trate, el inversor, es decir, el cliente bursátil final, pueda, a su elección, formular sus órdenes al correspondiente miembro de Bolsa (sea directamente o a través de otro intermediario financiero) en pesetas o en euros. Asimismo, aunque, como apuntamos, entre las entidades adheridas al servicio de liquidación (miembros de Bolsa, bancos y cajas), ésta se efectuará en euros, la liquidación que se realice al inversor bursátil podrá serlo en pesetas.
Por otro lado, el valor nominal de las acciones, ahora expresado en pesetas, ha de pasar a redemominarse en euros en el período comprendido entre el inicio del año 1999 y el del año 2002; el de la renta fija no será preciso redenominarlo en euros, aunque la renta fija incluida en la Central de Anotaciones del Banco de España, al menos la del Estado, se redenominará masivamente desde principio de 1999.
Desde el 1 de julio del año 2002, en que, conforme es sabido, los billetes y monedas en pesetas habrán sido retirados de la circulación, quedando en la economía en lo sucesivo sólo los expresados en euros, el mercado bursátil estará, naturalmente, plenamente integrado y adaptado el euro.