Se flexibilizan los requisitos de admisión en Bolsa |
Como ya sabrá nuestro asiduo lector, los inversores pueden comprar y vender aquellos valores admitidos oficialmente a cotización. Es decir, las empresas deben cumplir unos requisitos mínimos, que ya se han detallado en otros "Rincones", para que los productos financieros que emiten resulten de interés para el inversor.
Estos requisitos eran, hasta hace unos días, los fijados en el artículo 32 del Reglamento de Bolsas de Comercio (cuya redacción fue renovada con el RD 1536/1981). La nueva norma no sustituye a este artículo, sino que lo completa.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha estado siempre capacitada para variar los requisitos, procurando que nuestro mercado de valores crezca, que aumenten los productos de interés para el inversor, que se amplíe el abanico de empresas que se financian en la Bolsa de Valores... En definitiva, que nuestra Economía sea más dinámica y flexible.
Beneficios futuros
Hasta ahora, las normas exigían que las empresas que quisieran solicitar su admisión en Bolsa pudieran demostrar haber obtenido unos beneficios, durante los dos últimos años o tres de los últimos cinco, suficientes como para pagar un dividendo del 6%. Esto, por supuesto, demostraba que las empresas eran solventes y que, hasta ahora, habían dado beneficios. A partir de su admisión, quedaba en manos del inversor consultar la información contable y financiera para asegurarse, periódicamente, de que esa empresa mantenía los ratios de solvencia y rentabilidad.
Este punto, el artículo 32.1 c) del Reglamento de Bolsas, ha sido, precisamente, el que ha variado. A partir de ahora (desde el 23 de junio de 1997), la Comisión Nacional, a quien corresponde el procedimiento de verificación de la admisión a negociación de los valores, tendrá en cuenta una serie de circunstancias (con una basta) que eximirán a la empresa solicitante de cumplir con el requisito anterior:
Criterios de admisión adicionales
Una vez realizada la modificación, los requisitos adicionales que debe cumplir una empresa para solicitar su admisión en el mercado principal, son:
Estos requisitos se refieren al mercado principal porque, como recordará el lector, el Segundo Mercado, creado por el Real Decreto 710 de 1986 con intención de poner el mercado de valores al alcance de las Pymes, no incluye entre sus exigencias ninguna referida a los beneficios obtenidos por la empresa con anterioridad a su salida a Bolsa. De hecho, sólo exige un capital social mínimo de 25 millones de pesetas y poner a disposición de una Sociedad de Contrapartida al menos el 20% del capital.