Fiscalidad. Rendimientos del Capital Mobiliario. Dividendos.

Uno de los beneficios que la inversión en valores cotizados en la Bolsa nos depara es el dividendo, o en términos más amplios, el producto obtenido por la condición de socio. Observando las páginas económicas de este periódico podemos ver diariamente anuncios de repartos a cuenta del presente ejercicio o definitivos del ejercicio anterior, con cifras que avalan lo que decimos.

El importe que se obtiene por el reparto de dividendos tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario. Se trata de una renta regular (tienen periodicidad anual) que va a tributar a tarifa general junto al resto de rendimientos regulares (nómina, pensión, intereses, etc.).

Los dividendos soportan la llamada doble imposición económica. En general, se dice que una renta está sometida a doble imposición económica, cuando se grava dos veces en sujetos diferentes. En primer lugar los dividendos se gravan en la sociedad que los reparte (al no ser deducibles en su impuesto), y una segunda vez en el socio que los recibe. Son diferentes las alternativas que la teoría de la Hacienda Pública plantea para atenuar o corregir este efecto. Hasta el año 1994 el sistema utilizado en la Ley 18/1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(L.I.R.P.F.) era el llamado de "deducción en cuota". Este consistía, como recordarán, en deducir de la cuota un 10 por 100 del dividendo percibido. La corrección que procuraba este sistema era muy baja.

A partir del año 1995 el sistema utilizado, de "imputación parcial", ha mejorado considerablemente la corrección de la doble imposición. Este sistema afecta tanto a la base imponible como a la cuota. Consiste, con carácter general, en multiplicar por 1,4 el dividendo percibido e integrar el resultado obtenido en la base imponible y deducir de la cuota el resultado de multiplicarlo por 0,4. Al integrarse el resultado en la base imponible la deducción neta, medida ésta por diferencia entre el incremento en la base imponible y el incremento multiplicado por el tipo medio de gravamen, será tanto mayor cuanto menor es el tipo medio de gravamen del sujeto pasivo. Por este motivo se dice que el sistema tiene carácter progresivo.

Los rendimientos a los que afecta el sistema son los "obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad". Están incluidos en esta categoría, entre otros, los dividendos y las primas de asistencia a juntas. El sistema es aplicable a los rendimientos que procedan de entidades residentes en territorio español. En el caso de entidades no residentes la integración en la base imponible es por la totalidad del rendimiento bruto obtenido, sin multiplicar por coeficiente alguno.

Una vez integrado el importe en la base imponible con el resto de rendimientos regulares del capital mobiliario, para determinar el rendimiento neto, de esta categoría de rendimientos, se podrán deducir como gastos deducibles:"...exclusivamente los de administración y custodia" (artículo 39.Uno L.I.R.P.F.). En este punto encontramos la respuesta a la pregunta planteada en el "Rincón" anterior. Los intereses de préstamo para la adquisición de acciones no son deducibles.

Recordemos, no obstante, que una vez deducidos los gastos de administración y custodia, los rendimientos se reducirán en:"...28.000 pesetas anuales, sin que, como consecuencia de tal disminución, el rendimiento neto pueda resultar negativo".

En la próxima semana abordaremos los conceptos fiscales de valor de adquisición y de transmisión, como paso previo para el cálculo del importe de los incrementos y disminuciones de patrimonio. Mientras vayan pensando en la siguiente pregunta, que ya les apunto tiene que ver con el tema a tratar, ¿cómo tributa la venta de derechos de suscripción preferente?.