Fiscalidad. Una Introducción

El próximo día 1 de mayo se inicia el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante I.R.P.F.) y que finaliza el 20 de junio para aquellas que resulten positivas y negativas (sin cuota a devolver) o el 30 de junio para las que resulten con derecho a devolución.

Por este motivo, estimado lector, vamos a dedicar alguno de estos "Rincones" a refrescar los aspectos más significativos de la fiscalidad de las operaciones bursátiles desde el punto de vista del inversor particular y principalmente de las inversiones en renta variable.

Para ello haremos un recorrido por los aspectos más relevantes de la tributación de la inversión en acciones cotizadas, comparándola en algún caso, con las no cotizadas, y también en acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante I.I.C.). Incidiremos en aspectos de trascendencia tributaria desde el momento de la compra, pasando por el devengo de derechos económicos mientras permanecen en el patrimonio del inversor, hasta su transmisión o reembolso.

Para empezar tenemos que hacer referencia a la profunda modificación que se ha producido en la tributación de los incrementos y disminuciones patrimoniales (ganancias de capital o plusvalías) en virtud del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Veamos los aspectos más destacables de la reforma.

En primer lugar nos encontramos con la supresión de los porcentajes reductores de la plusvalía obtenida(básicamente importe de la venta menos valor de adquisición). Como recordarán, por la aplicación de estos porcentajes quedaban no sujetos al Impuesto los incrementos de patrimonio obtenidos en la transmisión, cuando el período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo inversor era de quince años, en el caso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de I.I.C., y de diez años en el caso de acciones admitidas a negociación en las Bolsas de Valores (quince en el caso de acciones no admitidas).

En segundo lugar la reforma establece unos coeficientes de actualización aplicables sobre el valor de adquisición, correctores de la depreciación monetaria.

Y por último, el establecimiento de un tipo de gravamen proporcional sobre las ganancias de capital a largo plazo, fijado en el 20 por 100. Tienen la consideración de ganancias de capital a largo plazo, las plusvalías obtenidas en las transmisiones de valores adquiridos con más de dos años de antelación a la fecha de la misma.

Este nuevo sistema de tributación de las plusvalías es aplicable a las adquisiciones que se realicen a partir del día 9 de junio de 1996. Para las adquisiciones anteriores a esta fecha, la norma citada regula un doble régimen transitorio según que la transmisión se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, o bien a partir del 1 de enero de 1997. En ambos casos para el cálculo del incremento se aplica la norma anterior, la de los coeficientes reductores, pero con la particularidad de que estos se duplican. Estos coeficientes dobles van a determinar que no tributen los incrementos de patrimonio que se obtengan en la transmisión de acciones cotizadas con más de cinco años de antigüedad en el patrimonio del inversor o con más de ocho años en el caso de acciones o participaciones de las I.I.C.

Para terminar recordar que las ganancias de capital se dividen en a corto, medio y largo plazo. A corto plazo son las que provengan de la transmisión de valores adquiridos hasta un año antes, a medio plazo con más de un año y menos de dos y a largo plazo los adquiridos con más de dos años de antigüedad. Solamente a estas últimas se les aplicará el tipo proporcional del 20 por 100. Las primeras tienen la consideración de renta regular y por lo tanto se les aplica la tarifa general (junto al resto de rentas regulares, nómina, pensión, dividendos, intereses,etc..).

En próximas entregas nos centraremos en la tributación para el año 1996, y les dejamos para que vayan haciendo memoria la siguiente pregunta:¿Son deducibles en mi impuesto personal los intereses de un préstamo para la compra de acciones?.