La formación de los precios en el SIBE

En entregas anteriores del "Rincón" ya nos hemos ocupado de determinados aspectos del sistema electrónico de contratación bursátil, es decir, el SIBE, también conocido como Mercado Continuo. En la presente ofrecemos una exposición sobre la fijación de los diferentes precios en el SIBE, exposición que, como de costumbre, procuramos estructurar y redactar de la manera más adecuada posible en punto a su mejor comprensión por el lector.

Para empezar, se hace preciso distinguir dentro del horario del mercado o sesión bursátil entre el "Período de ajuste" y la "Sesión abierta".

Durante el Período de ajuste (de 9´30 a 10 horas) se permite la introducción de órdenes en el SIBE, pero no se realizan operaciones hasta el término del mismo. Todas las operaciones que quepa efectuar se harán al mismo precio (el llamado "primer precio"), el cual se determinará según las siguientes reglas:

1ª. Se elige el precio que permita negociar el mayor número de títulos.

2ª. Si dos o más precios cumplen la condición anterior, el primer precio será, de todos esos, el que ocasione un menor desequilibrio (diferencia entre los títulos ofertados y demandados).

3ª. Caso de que ese desequilibrio sea igual en los diversos precios "preseleccionados", el sistema (SIBE) asumirá finalmente el que de todos ellos se encuentre más cercano al "precio de referencia" para la sesión (el precio de referencia para la sesión es el "precio de cierre", en su caso, ajustado, del día anterior).

A lo largo de la Sesión abierta (de 10 a 17 horas) es cuando se lleva a cabo la contratación continua de las órdenes o propuestas que se van introduciendo en el SIBE. Las operaciones se efectúan y los correspondientes precios de todos los valores se van formando en la medida en que coincidan la oferta y la demanda.

El precio de cualquier valor en el transcurso de toda la sesión bursátil no puede diferir, generalmente, en más de un 15 por 100 del antes consignado precio de referencia para esa sesión.

Por otro lado, los precios también han de ajustarse a unas variaciones mínimas, que son las siguientes:

  • Si el precio del valor en cuestión se encuentra entre el 1 y 1000 pesetas, la variación mínima que puede experimentar es de 1 peseta.
  • Cuando el precio se sitúe en el intervalo 1001-5000 pesetas, será de 5 pesetas o múltiplo de este número el importe mínimo por el que puede verse modificado dicho precio.
  • Por último, los valores con precios superiores a 5000 pesetas habrán de variar al menos en 10 pesetas o múltiplo de esta cantidad.
  • En los propios términos de las normas de funcionamiento del mercado, en el primer caso la "unidad de precio" es 1 peseta; 5 pesetas en el segundo supuesto , y 10 en el tercero.

    El precio de cierre, ya mencionado, no tiene porqué ser el último precio que efectivamente se registre en la sesión. Aquel será, de entre los correspondientes a los últimos 200 títulos negociados, el que resulte más próximo al precio medio ponderado de los mismos, y, en caso de igualdad, se escogerá de ellos el último que se haya producido. En el supuesto de que el valor de que se trate no haya negociado durante la sesión ni 25 títulos, su precio de cierre lo será el de la sesión precedente.

    Finalmente, como decíamos, el precio de referencia para una sesión suele ser el precio de cierre de la sesión anterior, que, en su caso, (pago de dividendos, ampliaciones de capital), apuntábamos también, requerirá ciertos ajustes. Asimismo, en determinadas circunstancias (incorporación de un nuevo valor al SIBE, inexistencia de precio de cierre, etc.), el precio de referencia se obtiene de un modo particular. Incluso pueden darse circunstancias excepcionales que lleven a permitir la introducción de propuestas sin que inicialmente exista precio de referencia, de modo que sean los factores reales de oferta y demanda, de acuerdo con los procedimientos antes expuestos, los que establezcan el primer precio, que, a partir de ese momento, será también el precio de referencia para la sesión.