La próxima reforma de la Bolsa Española

En el año 1988 se aprobó la actual Ley del Mercado de Valores, que supuso, con ser ya muy importante, mucho más que la introducción de considerables mejoras técnicas en los diversos procesos bursátiles (contratación y liquidación, fundamentalmente). Dicha ley, en efecto, era de muy largo alcance, significaba tanto como la implantación de una diferente cultura financiera, de un nuevo modelo bursátil, más alineado, como es lógico, con los vigentes en los países de nuestro entorno europeo.

Hace ahora un mes, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley que modifica la mencionada de 1988. Esta nueva reforma, que es de esperar supere el trámite parlamentario sin mayores problemas, presenta también un gran calado y viene impuesta, sobre todo, por la necesidad de adaptar la normativa española del mercado de valores a las exigencias de la correspondiente directiva europea sobre la materia, la conocida Directiva de Servicios de Inversión (DSI). Sintetizamos a continuación las principales novedades de esta reforma desde la perspectiva de las Bolsas españolas.

En primer término, por ser de gran interés para los inversores medianos y pequeños, nos hemos de referir a los Fondos de Garantía de Inversiones, figura absolutamente novedosa en nuestro mercado de valores y que, como ya habrá adivinado el lector, tiene una cierta similitud con los Fondos de Garantía de Depósitos de las entidades de crédito e indemnizarán a los inversores en los casos de insolvencia de las Empresas de Servicios de Inversión (sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras). Se introduce también el llamado "pasaporte comunitario" o "licencia única", por el que las entidades miembros de alguna Bolsa de la Unión Europea podrán serlo también de cualquier otra Bolsa de ese espacio europeo, es decir, que los miembros de las Bolsas de los demás Estados de la Unión también adquirirán, en su caso, esa condición en las Bolsas españolas (y al revés, claro).