Las Operaciones Especiales

En el mercado bursátil español tienen la consideración de operaciones del mismo las transmisiones mediante compraventa de valores admitidos a negociación en el referido mercado, esto es, en las Bolsas españolas.

Tales transmisiones se llevan a cabo generalmente a través de los sistemas de contratación establecidos (y siempre con la intervención de al menos una Sociedad o Agencia miembro de Bolsas), sistemas que, como ya saben nuestros lectores, son el Corro y el Mercado Continuo (Sistema electrónico de contratación).

Pero el marco normativo de nuestras Bolsas permite que, bajo ciertas condiciones, puedan efectuarse compraventas de valores en ellas admitidos a cotización al margen de esos sistemas de contratación. Estas operaciones son las conocidas como especiales.

Las operaciones especiales, cumpliendo ciertos requisitos, pueden realizarse con sólo comunicarlo a la Sociedad Rectora de la Bolsa. En otro caso se precisa la autorización de la Sociedad Rectora, y estaríamos entonces ante las llamadas operaciones especiales excepcionales comunicadas, en tanto que a las segundas se las denomina frecuentemente operaciones especiales autorizadas.

Las operaciones especiales, sean comunicadas o autorizadas, pueden ser de diferentes clases, aunque las más usuales en el mercado son las aplicaciones (sepa o recuerde el lector que, en determinadas condiciones, en el Corro y en el sistema electrónico también se efectúan aplicaciones) y las tomas de razón. En las aplicaciones el miembro de Bolsa de que se trate lo que hace es casar por sí mismo dos órdenes que se complemetan y que le han llegado separadamente. En las tomas de razón el miembro de bolsa se limita a intervenir ("tomar razón") una operación que las dos partes (comprador y vendedor) han convenido previamente entre ellas.

Las aplicaciones especiales simplemente comunicadas han de cumplir los siguientes requisitos:

- El precio de la operación no puede diferir en más de un 5% respecto del precio registrado en la sesión (de Corro o Continuo).

- Se tienen que atender las posiciones de papel o dinero que existan en el mercado al precio de la operación u otro más favorable.

- El importe de la operación ha de superar los 20 millones, si se trata de valores de Corro, y los 50 millones cuando de valores del Continuo se trate.

- Se ha de tratar de órdenes individualizadas, no agrupadas.

Por su parte, las tomas de razón comunicadas sólo habrán de reunir los requisitos antes expuestos en primer y tercer lugar.

De no darse los supuestos consignados, aplicaciones y tomas de razón precisarán autorización de la Sociedad Rectora de la Bolsa (operaciones especiales autorizadas), que se otorgará, entre otros casos, cuando la operación en cuestión ascienda cuando menos a 50 millones de pesetas, para valores del Corro, o a 250 millones si los valores son del continuo.