Las Ofertas Públicas de Venta (OPV's) |
Dedicamos este "Rincón del Inversor" a unas operaciones bursátiles que a buen seguro conocerán Ustedes, dada la frecuencia con que aparecen en los medios de información las llamadas "OPVs".
Las OPVs vienen reguladas en la Ley del Mercado de Valores de 1988, y más detalladamente en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo. Dicho Real Decreto es de aplicación tanto a las OPVs en sentido estricto como a las emisiones de valores negociables que se realicen en el territorio nacional. En el primer caso se trata de valores que ya existían, anteriormente emitidos, y que su titular desea vender utilizando publicidad o los servicios de entidades que se dediquen profesionalmente a estas operaciones, como es el caso de las llamadas "privatizaciones": véanse los casos de REPSOL, TELEFÓNICA, etc., en que las acciones o valores ofertados estaban en manos del Estado. El segundo caso consiste fundamentalmente en ampliaciones de capital que conllevan la emisión de nuevos valores negociables.
La finalidad de esta norma es la protección de los inversores, y fundamentalmente del pequeño inversor o inversor particular. Se trata, en suma, de obligar a todo emisor que quiera financiarse acudiendo al ahorro público, a poner a disposición del inversor información suficiente en cantidad y calidad como para que éste pueda formarse un juicio suficiente sobre la inversión proyectada.
Dicha información que se obliga al emisor u oferente a aportar al mercado, previamente a la emisión, y que será verificada y, en su caso, registrada por la CNMV (si la encuentra adecuada a los fines pretendidos), es fundamentalmente (i) una comunicación previa, (ii) una serie de documentos sobre el acuerdo de emisión y los valores a emitir, (iii) documentación contable e informes de auditoría del emisor, y (iv) un completo folleto informativo en base al cual, como en el caso de las OPAs visto en entregas anteriores, se pretende que el inversor pueda tener los elementos de juicio necesarios para decidir con conocimiento de causa sobre si invierte en los valores ofertados o no.
Dada la ratio legis de la norma, existen en la misma excepciones totales o parciales a la obligación de suministrar la mencionada información, en base por ejemplo a la profesionalidad de los adquirentes a que se dirige la oferta, al bajo número de los mismos cuando no se desarrollen actividades publicitarias para la emisión o venta, etc. Asimismo, atendiendo al sujeto emisor, se exceptúa del cumplimiento de todos o alguno de los requisitos previos a la emisión, por ejemplo, a las emisiones de deuda pública estatal, autonómica o municipal, así como a las de determinadas entidades tales como el ICO, RENFE, etc.