¿Qué es una OPA? (y 3): El Procedimiento de las OPAS

En las dos entregas anteriores tuvimos la oportunidad de analizar los supuestos que dan lugar a la obligación de lanzar una OPA por la persona que pretenda adquirir una participación significativa, modificar los Estatutos sociales o excluir de negociación los valores representativos del capital de una sociedad cotizada.

En cuanto al procedimiento a seguir para lanzar una OPA, consiste resumidamente en:

1. Presentación ante la CNMV del Folleto Informativo y otra documentación necesaria, de la OPA. El Folleto consiste fundamentalmente en una serie de informaciones requeridas por las normas correspondientes, y se refiere a extremos que van desde la mera identificación del oferente, la información sobre su actividad y situación económica financiera, a la expresión de los valores a que se extiende la oferta (máximo y, en su caso, mínimo al que se condiciona la efectividad de la OPA), la contraprestación ofrecida, y la finalidad perseguida con la adquisición, "mencionando expresamente las intenciones del oferente sobre la actividad futura de la sociedad afectada".

Así pues, el Folleto pasa por ser un documento esencial en toda OPA, siendo su finalidad que el mercado y, especialmente los destinatarios de la oferta, se formen un juicio suficiente sobre la conveniencia o no de acudir a la misma. Nuevamente aquí el principio de información y protección del inversor -y por tanto del accionista- rige la actividad bursátil.

2. Al recibirse esta documentación junto con la solicitud de autorización de la OPA, la CNMV acordará la suspensión cautelar de la negociación bursátil, para evitar movimientos especulativos del valor afectado.

3. En el plazo de quince días, la CNMV debe autorizar o denegar la oferta. Caso de ser autorizada, el oferente debe proceder a la difusión pública y general de la oferta, y poner a disposición del público ejemplares del Folleto Informativo.

4. A partir de la fecha de publicación del primer anuncio de OPA, empezará a contarse el plazo para que los destinatarios de la misma puedan aceptarla. Dicho plazo será de entre uno y dos meses.

5. Los destinatarios que, tras estudiar la oferta (descrita en el Folleto como decíamos) decidan acudir a la OPA, y vender sus valores al oferente, lo harán en la forma indicada por este último tanto en el Folleto como en sus anuncios. Finalizado el plazo de aceptación, si la OPA ha sido exitosa se liquidará la oferta, adjudicándose los valores al oferente y la contrapartida de la oferta (metálico u otros valores) al aceptante.

En el caso de superar las aceptaciones el número de valores máximo que el oferente estaba dispuesto a adquirir, se establecen legalmente una serie de normas de distribución y prorrateo.

Si por el contrario el número de aceptaciones no llega a alcanzar el mínimo al que, en su caso, el oferente haya condicionado su efectividad, las aceptaciones producidas quedarán sin efecto, y el oferente no podrá formular una nueva OPA en el plazo de seis meses,