¿Qué forma jurídica tiene la Bolsa de Valencia? (y 2) |
En la primera parte de esta entrega, vimos cómo las sociedades a las que la Ley del Mercado de Valores encomienda las tareas de regir y administrar el mercado bursátil español son las llamadas "Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores". Se trata, como ya dijimos entonces, de sociedades anónimas cuyos accionistas son los miembros de las mismas, que son a su vez los únicos intermediarios financieros legalmente habilitados para operar en esas Bolsas.
Así pues, respondiendo a una pregunta que muchas veces se hacen los inversores, las Sociedades Rectoras de las Bolsas son de capital enteramente privado, al ser sus accionistas sociedades anónimas dedicadas profesionalmente a la intermediación financiera.
Las funciones esenciales de toda Sociedad Rectora de una Bolsa son las siguientes:
1.- Admisión de valores a negociación: tanto establecer y publicitar las normas de admisión específicas de cada Bolsa como acordar la admisión de los valores (acciones, obligaciones, etc.) a negociación.
2.- Supervisión del mercado bursátil: se trata de velar por la correcta formación de los precios y por el respeto de la normativa existente por cualquier transacción o por cualquier operación que se efectúe dentro del ámbito de actividades de la Bolsa.
3.- Funciones de recepción y difusión de información: toda la información que en cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias deban poner en conocimiento del público los operadores y en general toda persona relacionada con el mercado bursátil, debe ser puesta a disposición del público, y en ocasiones publicitada, por la Sociedad Rectora. Téngase en cuenta que la información es un elemento básico para la correcta formación de los precios y en general para el funcionamiento del mercado bursátil tal y como está actualmente configurado en España. Por ejemplo, esta Bolsa edita y publica a diario su Boletín Oficial de Cotización.
4.- Funciones de dirección y administración: ya dijimos anteriormente que a la Sociedad Rectora le corresponde regir y administrar el mercado en cuestión, para lo cual podrá dictar además aquellas normas que estime oportuno para ello ("Circulares").
5.- Funciones consultivas: en último lugar, la Sociedad Rectora asesorará a la CNMV y a la correspondiente Comunidad Autónoma en todas las materias relacionadas con su ámbito de actividad en que se le solicite.
Como se puede apreciar, las funciones enumeradas tienen en algunos casos carácter de "casi-públicas", que digamos exceden la atribución o el objeto de cualquier sociedad anónima de carácter privado. Por ello, las normas generales de la sociedad anónima se complementan o suplen en esas materias con otras más "administrativas" (o de corte "público").
Por último, para cerrar esta entrega, que será seguida de otras relativas a interesantes aspectos jurídicos como qué es una OPA o una OPV, hacemos a continuación una breve referencia al régimen económico de las Sociedades Rectoras. Sus ingresos derivarán de la retribución obtenida por los bienes o servicios que presten, cuyas cuantías y conceptos se contienen en unas "Tarifas" aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad Rectora, y publicadas por ésta. Los ingresos más corrientes provienen de los llamados "cánones" que se cobran por conceptos tales como admisión, permanencia y contratación y gestión bursátil. Las cuentas deberán estar obligatoriamente auditadas, y la CNMV y, en su caso, la correspondiente Comunidad Autónoma, deberán aprobar los presupuestos de cada año así como las Tarifas que se estén aplicando.