¿Qué forma jurídica tiene la Bolsa de Valencia? (1) |
No pocas veces los lectores de este Rincón del Inversor se habrán preguntado acerca de la forma jurídica de la Bolsa de Valencia, su carácter de institución pública o privada, y otras cuestiones de este tipo. Es nuestra intención en esta entrega y en las siguientes aclarar esta materia.
En primer lugar, hay que recordar que la palabra Bolsa como tal puede tener diversas acepciones, lo cual ya fue objeto de análisis en esta sección. Si la tomamos como significativa de un mercado en el cual se compran y se venden o se transmiten una serie de mercancías (acciones y otros valores en nuestro caso), se comprenderá fácilmente que a determinadas escalas y para dar una determinada seguridad y transparencia este mercado debe estar convenientemente regulado, regido y administrado.
De la regulación de la actividad bursátil se encargan una serie de normas, encabezadas por la Ley del Mercado de Valores de 1988, que actualmente está pendiente de una extensa modificación tanto para adaptarla al derecho europeo, que exige abrir nuestros mercados, como para completar, mejorar o sustituir aquellas previsiones del anterior texto que se ha considerado oportuno vista la experiencia de estos años.
Y es este marco normativo el que precisamente encarga de regir y administrar el mercado bursátil español a las Sociedades Rectoras de Bolsa de Valores. En su faceta "rectora" estas sociedades dirigen y ordenan la contratación, y en su faceta "administradora" son responsables de la organización de los servicios de la Bolsa y titulares de los medios precisos para su funcionamiento. Estas Sociedades tienen la forma jurídica de sociedad anónima, y en el caso de la Bolsa de Valencia su organismo rector y de administración es la "Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, S.A."
Como tales sociedades anónimas, tienen unos accionistas y un capital social aportado por éstos. Si bien el régimen jurídico aplicable a estas Sociedades Rectoras es esencialmente el común a cualquier sociedad anónima, no hay que perder de vista que por sus especiales funciones y configuración legal y reglamentaria aquél contiene algunas especialidades interesantes.
Una de ellas es que únicamente podrán ser accionistas de una Bolsa aquellas Sociedades y Agencias de Valores inscritas en el correspondiente Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que cumplan una serie de requisitos y de procedimientos tendentes a ostentar la condición legal de miembro, que se adquiere definitivamente mediante la compra de acciones de la Sociedad Rectora en cuestión. Así pues, una Sociedad o Agencia de Valores será miembro de todas aquellas Bolsas de las que sea accionista, no habiendo límites mínimos ni máximos (hasta cubrir las cuatro Bolsas existentes). Tampoco hay obligación para ninguna Sociedad o Agencia de Valores de ser miembro de una o varias Bolsas, aunque en este caso no podrán desarrollar directamente en Bolsa la actividad de negociación de valores, y deberán para ello operar a través de otra Sociedad o Agencia que sí sea miembro de la Bolsa en la cual se quiera contratar, esto es, de una Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa.
En suma, únicamente pueden operar directamente en la Bolsa de Valencia (por ejemplo, comprar y vender acciones y otros valores en ella negociados) aquellas Sociedades o Agencias de Valores que sean miembros de la misma, y por tanto accionistas de la sociedad anónima que rige y administra el mercado bursátil valenciano. Los lectores interesados, pueden solicitar la lista de miembros de la Bolsa de Valencia llamando al teléfono 387.01.23.