Los Sistemas de Contratación de la Bolsa

Hoy nos ocuparemos de los sistemas de contratación que se utilizan en las Bolsas españolas (esto es, de las formas de realizar las compraventas de acciones o valores bursátiles) y de los diferentes tipos de órdenes de compra y de venta de esos valores que los inversores pueden hacer.

Tradicionalmente, el sistema de contratación de nuestras Bolsas ha sido el "de viva voz", consistente en manifestar las diversas posiciones de oferta y demanda y, en su caso, realizar las operaciones, verbalmente. A tal fin, los intermediarios autorizados (Sociedades y Agencias de Valores de Bolsa) se reúnen en el "parqué" de la Bolsa (espacio físico de la misma) todos los días de lunes a viernes; es lo que se conoce con el nombre de "corro", que puede ser presenciado por el público.

Pero en 1988 se inicia en el mercado de valores español una profunda reforma que trajo, entre otras novedades, la creación de un sistema de contratación informático utilizado conjuntamente por las cuatro Bolsas españolas; se trata del denominado SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español).

El SIBE consta de un ordenador central al que están conectados, a través de las cuatro Bolsas, los terminales instalados en las Sociedades y Agencias antes mencionados y, en algunos casos, en los propios locales de las Bolsas.

Las propuestas de oferta y demanda se manifiestan mediante su introducción en el SIBE a través del correspondiente terminal y la difusión de las mismas a los restantes terminales conectados, llevándose a cabo en el ordenador central, el cruce de dichas propuestas, es decir, la ejecución de las compraventas.

En cuanto al seguimiento por el público del desarrollo de la sesión del SIBE (que comienza a las 10 y finaliza a las 17 horas), existen diferentes posibilidades, entre las que se encuentran las que gratuitamente ofrece la Bolsa de Valencia, en cuya sede hay instaladas gran variedad de pantallas que permiten visualizar en tiempo real (o sea, en el mismo momento en que se producen) acciones negociadas, precios, volúmenes, índices de cotizaciones nacionales y extranjeros, etc.

Las ventajas del SIBE (a través del que, por el momento, sólo se contratan acciones) frente al sistema tradicional de contratación, con el que convive, son bien evidentes: mayor integración y liquidez del mercado bursátil, más elevados volúmenes de contratación, descuento "instantáneo" (o sea, reflejo inmediato en las cotizaciones) de la última información relevante disponible, etc, etc.

En el SIBE están incluidas y se negocian las acciones "de ámbito nacional" o más significativas de las cuatro Bolsas españolas, mientras que en los "corros" se opera con valores "locales" y de menor difusión; al SIBE corresponde más del 95% del volumen efectivo total contratado en acciones de las Bolsas españolas.

En cuanto a las órdenes de compra o de venta que los inversores pueden dar al intermediario (Sociedad o Agencia) a través del cual operen, se hace preciso distinguir entre los dos sistemas de contratación descritos.

En el sistema de negociación de "corro" las órdenes suelen ser bien "por lo mejor", bien con un límite de precio. En el primer caso la orden será ejecutada por la Sociedad o Agencia en cualquier caso y al mejor precio posible; en cambio, si se indica un precio límite, sólo se ejecutará la orden a dicho precio límite u otro más favorable.

En el SIBE, la casuística de órdenes es más amplia y sofisticada. Además de los dos tipos de órdenes expuestas, en el SIBE se pueden formular algunas otras clases de órdenes:

Añadamos, eso sí, que la gran mayoría (en torno al 85 por 100) de las órdenes que se introducen en el SIBE son limitadas, es decir, con un precio máximo si se trata de una orden de compra y con un precio mínimo en caso de venta.