ÍNDICE

 

 

I.                   Introducción

 

II.                Reclamaciones

 

III.             Consultas

 

IV.            Cuadro-Resumen de la Actividad

 

V.               Cuadro-Resumen de las Consultas

 

VI.            Conclusiones


 

I.                  INTRODUCCIÓN

 

Tal y como ya señalamos en nuestra Memoria del Ejercicio 2001, dos son las características principales de las Bolsas de Valores en los últimos tiempos: por un lado, su evolución,  tanto por la incorporación de las nuevas tecnologías, como por los procesos de globalización de la economía e internacionalización de los mercados y de las actividades de los intermediarios; y, por otro lado, el aumento de la afluencia a los mercados de los pequeños inversores. Sin embargo, en estos últimos años hay que destacar también las crisis sufridas en el sector como consecuencia de diversos acontecimientos políticos y económicos (crisis de Argentina, atentados de Nueva York, escándalo Enron, entre otros). Esta situación ha provocado un cierto aumento de la desconfianza de los inversores respecto de los mercados financieros, así como una mayor preocupación en relación al funcionamiento y transparencia de los mismos, y la voluntad de responsables políticos y de gobiernos de reforzar los mecanismos de defensa y protección de los inversores. Es en este sentido, en el que cobran especial relevancia las normas e instituciones creadas para la defensa de los intereses legítimos de los inversores, como es el caso de los Protectores de los Inversores de las Bolsas españolas, y también de las novedades aportadas al respecto por la reciente Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

 

Así, la Bolsa de Valencia, en atención principalmente a los pequeños inversores, creó la institución del Protector del Inversor y, con fecha de 20 de junio de 2000,  aprobó la Circular 1/2000 de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia sobre el “Protector del Inversor” (en adelante la “Circular 1/2000”).

 

Después de dos años de funcionamiento y tras haber sido publicada la Memoria del Protector del Inversor del Ejercicio 2001, se elabora en el presente documento la Memoria del Ejercicio 2002, año en el que, como más adelante se expondrá, han aumentado las consultas dirigidas a esta Oficina y se ha puesto de manifiesto la importancia de la labor informativa que el Protector del Inversor debe desarrollar, especialmente, atendiendo a las necesidades de los pequeños inversores. También ha vuelto a quedar patente la buena predisposición de las entidades intermediarias y su valiosa colaboración tanto en la facilitación de información, como en la resolución amistosa de las consultas y reclamaciones planteadas.

 

Igualmente, deben resaltarse dos cuestiones: en primer lugar, el éxito de asistencia y de interés que suscitó en el público la Jornada organizada por la Oficina del Protector del Inversor en la sede de la Bolsa de Valencia, el día 20 de mayo de 2002, llevando por título “ La Protección del Inversor”, y en la cual participaron destacadas personalidades del sector y especialistas en la materia. En segundo lugar, debe destacarse la creciente labor desempeñada por la Oficina como simple informadora del inversor en  múltiples pequeñas consultas que no se reflejan en esta Memoria, pero que permiten destacar el papel formativo y orientador, una vez más, de esta figura.

 

A continuación, en primer lugar, se describen las reclamaciones interpuestas, hayan sido o no admitidas; en segundo lugar, las consultas formuladas; y, por último, un cuadro resumen de la actividad de la Oficina del Protector del Inversor con las consiguientes conclusiones.

 


 

II.               RECLAMACIONES

 

RECLAMACIÓN Nº1

Con fecha 30 de mayo, se interpone reclamación ante la Oficina del Protector del Inversor de la Bolsa de Valencia contra una entidad intermediaria en relación con un contrato de imposición a plazo fijo. Los reclamantes alegan que no fueron informados por parte de la dirección ni de los empleados de que el plazo fijo, que había sido renovado, no era tal sino una imposición depositaria de tipo variable sujeta, por tanto, a las oscilaciones bursátiles, cuando su intención era mantener el importe invertido en un producto sin riesgo. Dicha renovación les causó una pérdida de casi 1.800 euros.  Igualmente, alegan que la entidad reclamada realizó, para poder recuperar parte del importe perdido, varias operaciones de compra de valores  y suscripción de un contrato a plazo fijo, habiendo sido firmados ambos documentos (orden de compra y contrato) por persona no autorizada.

 

Con anterioridad a la presentación de esta reclamación, los reclamantes habían iniciado la fase previa ante la entidad, interponiendo la correspondiente reclamación ante el Servicio de Defensa del Cliente de las Cooperativas de Crédito. Dicha reclamación no fue admitida a trámite por haber transcurrido el plazo para su presentación teniendo en cuenta que, conforme al artículo 14 del Reglamento del Servicio de Defensa del Cliente, el plazo para la presentación de reclamaciones es de 6 meses a contar desde la fecha en que se hubieren producido los hechos determinantes de la reclamación. Asimismo, los reclamantes se dirigieron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

 

Una vez examinada la documentación aportada por los reclamantes, esta Oficina les remitió, con fecha 11 de junio de 2002, carta en la que se comunicaba la no admisión a trámite de dicha reclamación por encontrarse la misma pendiente de tramitación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 d) de la Circular 1/2000.

 

 

RECLAMACIÓN Nº2

Se presenta ante la Oficina del Protector del Inversor reclamación sobre la no ejecución y ejecución tardía de órdenes realizadas telefónicamente a la entidad intermediaria. El reclamante aporta toda la documentación necesaria para fundamentar su pretensión de indemnización de daños y perjuicios por el importe de la pérdida que le supuso la conducta de la entidad.

 

Igualmente, aporta justificante del inicio de la fase previa ante la entidad, de conformidad con el artículo 6 de la Circular 1/2000. En dicha fase previa la entidad reclamada no ha adoptado las medidas para reparar el daño que, según manifiesta el inversor, se le ha causado. Habiendo resultado infructuosa la citada fase previa el reclamante se dirige a esta Oficina.

 

Con fecha 18 de noviembre de 2002, se remite escrito al reclamante comunicándole la admisión a trámite de la reclamación por él efectuada, dándose inicio al correspondiente procedimiento ante la Oficina del Protector del Inversor. En estos momentos, de conformidad con lo establecido en la Circular 1/2000, esta Oficina está estudiando toda la documentación aportada por el reclamante y, una vez analizada, se procederá a dar traslado de la misma a la entidad reclamada para que formule las alegaciones que estime pertinentes.

 


 

III.           CONSULTAS

 

CONSULTA Nº1

Se planteó a esta oficina una consulta acerca de la ampliación de capital de la sociedad KPN. La persona que la formuló, como accionista de KPN, se dirigió a su intermediario, y solicitó acudir a la misma. Terminado el plazo de ampliación, el intermediario le informó que no había acudido a la misma, ya que consideraba que no correspondía a los inversores minoristas no holandeses. Igualmente, nos manifestó que tenía conocimiento de que otras entidades sí habían acudido a la ampliación.

 

Tras consultar en los Registros de la CNMV, esta Oficina comprobó que la Sociedad Koninklijke KPN, N.V. (“KPN”), con fecha 29 de noviembre de 2001, procedió a comunicar como Hecho Relevante la oferta de suscripción de acciones ordinarias por importe de 5.000.000.000 de euros.

 

Tal y como se establece en la segunda de las características de la citada oferta descritas en el documento, “la oferta comprende un tramo público, dirigido a inversores minoristas en Holanda, y un tramo privado dirigido a inversores institucionales en cualquier lugar del mundo”.

 

Al respecto, se entregó al inversor copia de la comunicación como Hecho Relevante realizada por KPN y se le informó que si otras entidades sí acudieron a la citada ampliación lo debían haber hecho como inversores institucionales, pero no para sus clientes inversores minoristas.

 

 

 

 

CONSULTA Nº2

Se formula a esta Oficina consulta por parte de tres comerciales de una entidad intermediaria en relación a las comisiones cobradas a sus nuevos clientes por otra entidad en concepto de traspaso de valores (65 euros por traspaso de participaciones preferentes). Al respecto, esta Oficina les informa que, de conformidad con el artículo 6 de la Circular 1/2000, antes de presentar una reclamación ante la Oficina del Protector del Inversor, es necesario iniciar una fase previa ante la entidad reclamada solicitando la información que se estime pertinente y las medidas correctoras para reparar el daño causado. En caso de que la entidad no facilite la información o solucione el problema en el plazo de 30 días, el reclamante podrá dirigir su reclamación ante el Protector del Inversor.

 

Así, esta Oficina les indica que cada uno de sus clientes debe iniciar esta fase previa ante la entidad reclamada solicitando información sobre las comisiones cobradas por traspaso de los valores al objeto de comprobar la aplicación efectiva de las comisiones publicadas para esta operación. Igualmente, se les indica que junto con el escrito presenten copia para sellar a los efectos de que quede constancia de su presentación y de la fecha de la misma.

 

Posteriormente, con fecha 3 de mayo de 2002, nos informan que la entidad les ha proporcionado la información pertinente al respecto y que, de conformidad con las tarifas publicadas, las comisiones por traspaso de las participaciones preferentes cobradas por la entidad son correctas.

 

 

CONSULTA Nº 3

Se solicita información sobre unos títulos físicos nominativos pertenecientes a un familiar ya fallecido. Al respecto esta Oficina le indica que el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y liquidación de operaciones bursátiles estableció un plazo para que los títulos fueran transformados en anotaciones en cuenta. Pasado dicho plazo los títulos quedaron anulados, sin perjuicio de poder practicarse la correspondiente inscripción a favor que quien acredite la titularidad del derecho. Transcurridos tres años desde la conclusión del plazo previsto para la transformación sin que se hubiera producido la inscripción (como es éste el supuesto) la Entidad encargada procedió a la venta de los valores por cuenta y riesgo de los interesados a través de una o varias Sociedades o Agencias de Valores y al depósito de su importe en la forma prevista por el artículo 59.3 de la Ley de Sociedades Anónimas. El importe líquido de la venta de títulos fue depositado a disposición de los interesados en una cuenta gestionada por el Servicio de Compensación y Liquidación. Le indicamos el teléfono en el que se podía poner en contacto con dicho Servicio para obtener el importe de la venta de sus títulos.

 

 

CONSULTA Nº4

Se solicita a esta Oficina información sobre unas acciones de la antigua empresa Financieras Agrupadas, S.A (hoy, Valenciana de Negocios, S.A.). La persona que formula la consulta nos indica que tenía 24 acciones de 500 pesetas de nominal de Financieras Agrupadas, S.A. depositadas en una entidad hasta el año 1991, fecha en que su madre las retiró por ser mayores los gastos de administración y custodia que los beneficios obtenidos. Tras el fallecimiento de su madre, inició una fase de búsqueda de información respecto de las citadas acciones.

 

Dados los resultados infructuosos de la búsqueda, se dirige a esta Oficina solicitando información acerca de los siguientes extremos: (i) En cuántas acciones de Valenciana de Negocios, S.A (V.N.) se han convertido las 24 acciones de S.A.F.; (ii) Cómo poder realizar el canje, si fuera posible.

 

En referencia a estas cuestiones, le informamos que se procedió al canje de las acciones de SAF por acciones de VN y, respecto de aquellos accionistas que poseían los títulos en papel, se estableció un plazo para su entrega y transformación en anotaciones en cuenta, de conformidad con el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y liquidación de operaciones bursátiles. Trascurrido dicho plazo, la entidad encargada (Intermediarios Financieros) creó una cuenta denominada “títulos pendientes de incluir” en el que se depositaron las acciones de VN que no habían sido canjeadas. Le indicamos que debe dirigirse a la citada entidad con los documentos que acrediten su condición de heredero y le serán entregadas las correspondientes acciones de VN.

 

 

CONSULTA Nº 5

El cliente tenía suscrito con una entidad intermediaria un contrato de apertura de cuenta de depósito y administración de valores representados por medio de títulos y anotaciones en cuenta. La citada entidad ha sido absorbida por otra por lo que le obligan a firmar un nuevo contrato, en el que se prevén comisiones mayores, o le cobran la comisión de traspaso por un importe de 2.500 pesetas por valor y titular.

 

Además, el cliente añade que, conforme consta en el contrato suscrito inicialmente, las comisiones deberían aparecer en el anexo I, anexo que no se le ha remitido. Por otro lado, nos informa  que, como consecuencia de la supresión de la oficina de la entidad en Valencia y su traslado a Barcelona, en lo sucesivo, se deberá contratar mediante un teléfono 902, por lo que solicita a esta Oficina que le facilite información sobre si dicho precio supone un aumento en la cuantía de su comisión.

 

Al respecto, se informa al inversor que los clientes ostentan un derecho de separación por el cambio de tarifas que supone la firma de un nuevo contrato. Así, el cliente dispondrá de un plazo de 2 meses desde la recepción de la comunicación escrita del cambio de tarifas para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. Dicha previsión viene establecida en la cláusula séptima del Contrato tipo de la entidad reclamada de apertura de cuenta, depósito y administración de valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta. Este es el derecho de que disponen los reclamantes pero, en cualquier caso, supone el cobro de la comisión de traspaso pactada en el contrato inicial.

 

En lo relativo a la obligación de utilizar el 902,  en el contrato tipo firmado por el cliente se establecía en la cláusula tercera apartado c): “El cliente cursará a la ENTIDAD, las órdenes a través de cartas, telegrama, telefax, teléfono, sistema informático y en general  cualquier otro modo fehaciente, para que este proceda a ejecutarlas.”. Tras solicitar información a la entidad al respecto, nos indican que el teléfono que han puesto a disposición de los clientes permite que puedan seguir realizando operaciones desde Valencia ya que la oficina en esta ciudad ha desaparecido.

 

Por último, y a efectos de proceder a verificar la correcta aplicación de las tarifas por parte de la entidad, en fecha 17 de mayo de 2002, se solicita a la CNMV la siguiente información:

 

-         Copia de las comisiones de depósito y administración (Figuran identificadas en los contratos que la entidad reclamada suscribe con sus clientes como anexo I)

 

-         Copia de las hojas del folleto informativo de la entidad reclamada en el que constan las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles, así como las normas de valoración y disposiciones de fondos y valores (figuran identificadas en los contratos que la entidad reclamada suscribe con sus clientes como Anexo II)

 

Con la citada documentación, esta Oficina comprueba que las comisiones aplicadas (2.500 pesetas por valor y titular) son correctas y se corresponden con las firmadas en el contrato inicial.

 

 

CONSULTA Nº 6

Se solicita información acerca de las acciones de Galerías Preciados. La persona que formula la consulta nos facilita un artículo de prensa en el que se establece que la cantidad que debe ser pagada a los accionistas minoritarios se encuentra a disposición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (el justiprecio de la acción fue fijado por el jurado de expropiación en 2,67 euros por acción más una prima de afección del 5 por ciento), aunque los accionistas no han cobrado todavía. Nos solicita que le remitamos cualquier información que sobre las acciones podamos facilitarle.

 

Al respecto, le facilitamos un artículo de fecha 26 de septiembre de 2002 en el que consta que la Asociación de Antiguos Accionistas Minoritarios de Galerías Preciados está tratando de supervisar y agilizar el cobro de las cantidades estipuladas.

 

Igualmente, esta Oficina se pone en contacto con la citada Asociación al objeto de recabar información sobre las gestiones realizadas, así como sobre las condiciones de incorporación y de la encomienda de la gestión del cobro de las acciones a la misma. De estas circunstancias se le facilita la oportuna información al interesado.

 

 

CONSULTA Nº 7

Se solicita información sobre el cambio de entidad depositaria respecto de unas Letras del Tesoro, ya que la compra se realizó a través de la nueva entidad pero la amortización se seguía realizando en la antigua, con lo que se generaban descubiertos en la cuenta. En concreto, se solicita a esta Oficina la posibilidad de entablar contacto con la antigua entidad depositaria al objeto de agilizar los trámites ya que era necesaria la obtención de la venia de custodia.

 

Esta Oficina se pone en contacto con la correspondiente Central de Valores de la entidad para obtener información sobre los trámites de dicho procedimiento y, finalmente, tras las gestiones realizadas, el cambio de entidad se hace efectivo.

 

 

CONSULTA Nº 8

El cliente nos consulta sobre un contrato de préstamo de acciones de Telefónica, suscrito con fecha 15 de febrero de 2002 por él y su padre.

 

Durante la vigencia del contrato se produjo una ampliación de capital, por la que los citados clientes vendieron sus respectivos derechos de suscripción preferente. La entidad, sin embargo, en lugar de considerar el importe obtenido por esta venta como enajenación de derechos y sin que tuviera lugar retención alguna, lo contempló como dividendos que llevan aneja una retención del 18%.

 

El cliente acude a la Oficina del Protector del Inversor, tras haber interpuesto reclamación previa ante el Defensor del Cliente de la citada entidad, realizada en fecha 22 de abril de 2002, de la que no obtuvo respuesta alguna, y reclamación ante el Banco de España. El cliente nos comunica que el Banco de España ha remitido su reclamación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que a su vez, le informó que habían enviado su escrito a la entidad reclamada al objeto de que alegara y probara lo que estimare oportuno en defensa de sus derechos, y que la reclamación sería resuelta en un plazo aproximado de 2 meses.

 

Esta Oficina informa al reclamante que, de conformidad con la Circular 1/2000, quedan excluidas de las funciones de esta Oficina las reclamaciones que no versen sobre operaciones realizadas a través de la Bolsa de Valores de Valencia.

 

 

CONSULTA Nº 9

La consulta se realizó en relación con una ampliación de capital de acciones de ALTADIS (antes TABACALERA). El cliente había adquirido acciones de esta entidad  en mayo de 1999, mientras que la ampliación de capital se realizó en noviembre de ese mismo año. Sin embargo el cliente no pudo acudir a dicha ampliación y nos solicita información al respecto.

 

Esta Oficina, en ejercicio de la labor de información a los inversores,  procedió al estudio del Folleto publicado en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores correspondiente a la citada ampliación, en el que se establece: “La Junta General de Accionistas de TABACALERA celebrada el 13 de noviembre de 1999 ha acordado una ampliación de capital para atender la OPA de TABACALERA sobre la totalidad de las acciones de SEITA, así como la modificación de determinados artículos de los estatutos sociales de TABACALERA, entre otros, la denominación social, que pasará a ser ALTADIS, S.A”.

 

En este sentido, se comprobó que la emisión se refería al aumento de capital que llevó  a efecto TABACALERA para atender al canje de acciones que tuvo lugar como consecuencia de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) formulada por TABACALERA, el día 5 de octubre de 1999, sobre la totalidad de las acciones en circulación de la sociedad francesa SEITA. En virtud de dicha OPA, los accionistas de SEITA que aportaron sus acciones canjearon éstas por acciones de nueva emisión de TABACALERA (en concreto por cada 6 acciones de SEITA, el titular recibía 19 acciones de TABACALERA).

 

Por tanto, la ampliación de capital y el correspondiente canje únicamente  afectaba a titulares de SEITA y no a los de TABACALERA, circunstancia que fue puesta en conocimiento del inversor que formuló la consulta.

 

 

CONSULTA Nº 10

El cliente se dirigió a la Oficina para obtener información sobre Obligaciones Exteriores de la República Argentina con fecha de emisión 23 de mayo de 1997, al 100% y vencimiento el 23 de mayo de 2002.

 

Atendiendo la petición de información por parte del inversor, esta Oficina se pone en contacto con la entidad intermediaria que le informa sobre las obligaciones, señalando que hasta diciembre los vencimientos habían sido pagados, pero que después no debido a la crisis por la que atravesaba el país. Además, comunica a esta Oficina que lo más probable es que no se paguen los vencimientos posteriores dada la situación económica y que, una vez venzan las obligaciones, se pondrá en contacto con los clientes y les expondrán toda la información que sobre las mismas disponga.

 

CONSULTA Nº 11

El cliente, directivo de una empresa constructora, solicita información a esta Oficina sobre la legalidad de una provisión para riesgos y gastos realizada en la contabilidad de dicha empresa. La cuestión se refiere a las diferencias de valor de unas acciones emitidas como consecuencia de un plan de acciones para directivos.

 

La Oficina del Protector informa a la persona que nos realizó la citada consulta de su falta de competencia en este asunto, de conformidad con los criterios establecidos en la Circular 1/2000. No obstante, en ejercicio de nuestra labor informativa  a los inversores, se le remite la información necesaria para poder dirigirse al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y formular en este organismo la consulta.

 

 

CONSULTA Nº 12

La consulta planteada se refiere a un fondo de inversión. Por fallecimiento del titular de dicho fondo, se solicitó a la entidad bancaria el cambio de nombre, sin haberse obtenido todavía respuesta alguna. La entidad informó al reclamante que debía pedir el informe de bastanteos.

 

Al respecto se le indica que esta Oficina no es competente para conocer de dicho asunto, de conformidad con lo establecido en la Circular 1/2000, puesto que no se trata de una operación realizada a través de la Bolsa de Valores Valencia, y se le informa que debe dirigirse a la entidad y presentar una reclamación por escrito.

 

 

 

 

CONSULTA Nº 13

La consulta fue realizada con relación a la suscripción de un contrato de asesoramiento firmado por el reclamante (en virtud del cual se estructuró su cartera de productos financieros, entre los que se encontraba la constitución de una SIMCAV) con una Sociedad Gestora de Carteras y un contrato de gestión global de activos suscrito por aquél en representación de la SIMCAV constituida, que cotiza en la Bolsa de Valores de Valencia, con una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

 

Las discrepancias con la entidad se plantean en relación con la política de inversiones mantenida, puesto que, según el propio reclamante, se manifestó en todo momento el mantenimiento de una cartera moderada, mientras que en la práctica la entidad había realizado una política agresiva con pérdidas masivas. Ante esta situación el inversor formuló, en fecha 24 de junio de 2002, reclamación ante la entidad. En respuesta a la citada reclamación, la entidad manifestó que el perfil había sido siempre discrecional y con horizonte temporal a largo plazo y que, por otra parte, las pérdidas eran consecuencia de la evolución negativa de los mercados financieros. Al respecto, se solicita que esta Oficina estudie la documentación y determine si existe posibilidad de plantear una reclamación.

 

Estudiada la documentación aportada (copia del contrato de asesoramiento de inversiones, copia del contrato de gestión global de activos, reclamación ante la entidad y la respuesta recibida) así como la escritura de constitución de la SIMCAV y sus estatutos, esta Oficina comprueba que en ninguno de los documentos consta una clara definición de la política a seguir por la entidad, ni tampoco del carácter moderado de la cartera de inversiones sino que, según se desprende de lo manifestado por ambas partes, las preferencias relativas al tipo de cartera fueron manifestadas en las reuniones mantenidas.

 

A los efectos de poder proporcionar una información más detallada al reclamante, esta Oficina procedió al estudio de la legislación vigente en la materia al objeto de determinar si se había incumplido alguna exigencia establecida en la normativa del mercado de valores en relación con los contratos suscritos. Así,  se examinó la siguiente documentación:

 

-         Folleto de la SIMCAV.

-         Real Decreto 629/1993, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.

-         Orden de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión.

-         Circular 2/2000, de 30 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre modelos normalizados de contrato-tipo de gestión discrecional de carteras de inversión y otros desarrollos de la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión.

 

En conclusión, se comprueba que no existe irregularidad alguna en los contratos y que, además, no existe obligación de firmar contrato-tipo que fije los niveles de riesgo o el horizonte temporal de la inversión.

 

Por otra parte, se le indica a la persona que formula la consulta que se ha realizado un estudio comparativo de la evolución de otros productos de inversión y de los mercados (del IBEX, concretamente) habiéndose observado que sus pérdidas han sido inferiores a la evolución general de los mercados financieros.

 

Finalmente se le indica que, en caso de presentar una reclamación ante la Oficina, habría que estudiar previamente nuestra competencia dadas las características del caso.

CONSULTA Nº 14

Se formula consulta sobre la obligación impuesta por la entidad intermediaria de abrir una cuenta de valores cuando, hasta el momento, el cliente realizaba la operación con dinero en efectivo. Por otro lado, nos solicita información sobre la tributación de los fondos y las modificaciones previstas en la propuesta de reforma del IRPF.

 

Al respeto, se informa al inversor que la entidad puede establecer como condición para poder operar a través de ella la apertura de una cuenta y, por tanto, depende de la entidad aceptar o no las órdenes sin cuenta y el abono y cargo de las operaciones en efectivo. En este sentido, de conformidad con la cláusula relativa a Normas de Actuación del contrato-tipo de la entidad, se establece: (…) [la entidad] abrirá en sus libros una cuenta a nombre del titular cuyos datos y firma consten en este documento o en sus anexos, que recogerá las operaciones llevadas a término por orden del cliente y por su cuenta, así como las entregas y reembolsos de dinero que el cliente efectúe (…)Todo encargo del cliente deberá estar referido a una cuenta determinada (…)”.

 

Respecto de la tributación de los fondos le informamos de las novedades que, en materia de tributación de fondos, establece el proyecto de Ley de Reforma del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en especial, el nuevo párrafo introducido en el artículo 77 a) que establece los casos en los que no procede computar la ganancia o pérdida patrimonial respecto del importe obtenido como consecuencia del reembolso de participaciones en fondos de inversión).

 

 

CONSULTA Nº 15

El inversor suscribió Bonos del Estado de vencimiento el 31 de enero de 2003, con pago de cupón anual, por un importe efectivo de inversión de 20 millones de pesetas al tipo de interés del 5,25%. En la consulta el inversor solicita aclaración respecto de la rentabilidad del citado producto, puesto que en la orden de suscripción se establece un tipo de interés del 4,25%, mientras que en el resguardo de formalización entregado por la entidad consta un tipo de interés del 5,25%.

 

En ejercicio de la labor informativa que desempeña esta Oficina, tras analizar la documentación aportada, se informa al inversor de que los bonos fueron emitidos con fecha 15 de julio de 1997 y fecha de amortización 31 de enero de 2003 a un tipo de interés explícito del 5,25%. Sin embargo, la adquisición se realizó, no en fecha de emisión sino en subasta, estando los mismos “por encima de la par” (por cada 1.000 euros en bonos, se desembolsaron 1.049,29 euros) por lo que, una vez calculado el rendimiento total de la operación a su vencimiento, la rentabilidad de los mismos es del 4,25%.

 

 

CONSULTA Nº  16

Se remite al Protector del Inversor una consulta por escrito en la que se solicita información sobre la liquidación efectuada al retirar el fondo de inversión.

 

En ejercicio de la labor de información a los inversores que realiza esta Oficina, tras examinar la documentación aportada y el Folleto del fondo publicado en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se comprueba que la liquidación realizada por la entidad es correcta puesto que, el hecho de  haber retirado el fondo antes de la fecha de vencimiento supone, de conformidad con el Folleto del fondo publicado, por una parte, la pérdida de la garantía de rentabilidad (Apartado V) y, por otro lado, la aplicación de una comisión del 5% sobre el importe reembolsado (Apartado VI).

 

 

 

CONSULTA Nº 17

Se solicita información a esta Oficina acerca de 100 acciones de Corporación Viajes Meliá puesto que las mismas fueron excluidas de negociación y están generando unos gastos de depósito y custodia a la reclamante.

 

Efectivamente, de conformidad con los datos de los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la entidad Corporación Viajes Meliá, S.A. tiene excluida la negociación de sus valores en las Bolsa de Valencia y Madrid desde el 27 de marzo de 1995 y el 28 de marzo de 1995, respectivamente. Esta emisión, inscrita en el registro contable a cargo del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, se encuentra, por tanto, en situación de inactividad. Si bien en determinados casos esta situación es transitoria y culmina en el nombramiento por parte del emisor de una nueva entidad encargada del registro contable a la que el Servicio ha de traspasar el registro de la emisión (conforme a lo previsto por el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero), en otros casos, como éste, los emisores no llevan a cabo dicha sustitución.

 

Así, como consecuencia de estas  situaciones, los titulares registrales se ven obligados a soportar el coste derivado del mantenimiento del registro de detalle a cargo de las entidades adheridas de unos valores improductivos y sin liquidez y que, al estar representados en anotaciones en cuenta, no pueden retirarse.

 

En desarrollo de su función informativa, esta Oficina realizó gestiones tendentes a localizar al emisor pero obtuvo unos resultados infructuosos, ya que no constan datos registrales de la entidad, no existiendo una administración social identificable ni domicilio social efectivo. En este sentido,  se comunica a la persona que formuló la consulta que las opciones que tiene son: o bien seguir manteniendo las acciones depositadas en la entidad y pagando a la misma las comisiones correspondientes; o bien, utilizar el procedimiento de renuncia voluntaria a la inscripción a su nombre de los citados valores, de conformidad con la Circular nº 7/2001, de 18 de julio, y la Instrucción nº1, de 21 de enero, del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, S.A. sobre emisiones excluidas de negociación en situación de inactividad. La renuncia a la inscripción supone la pérdida de los efectos aparejados a ésta, entre otros: forma de acreditación de la titularidad de los valores, forma de transmisión, posibilidad de inscribir con efectos frente a terceros actos que afecten o recaigan sobre los valores, etc.

 

 

CONSULTA Nº 18

El día 1 de Abril de 2002, el reclamante, al conectar por Internet con la página de una entidad intermediaria, observó un producto warrant, tipo “put”, con subyacente Telefónica con unas características que parecieron muy interesantes (paridad de 0,9 warrants por una acción de Telefónica). Ante la posibilidad de poder contratar el citado producto, se dirigió al asesor de Bolsa de la entidad para que le orientara sobre la utilidad de dichos warrants para asegurar acciones de Telefónica, contestándole éste que se trataba de una buena opción. Así, procedió a la adquisición de dichos warrants hasta un total de 8.000.

 

Tras solicitar información respecto a los citados derivados, la entidad le manifestó que la paridad del warrant estaba equivocada y, en este sentido, con fecha 10 de mayo de 2002, remitió al reclamante una carta en la que manifestó que la paridad correcta era de 5 warrants por 1 acción de Telefónica. La entidad, ante este error no intencionado, le propuso la adopción de las siguientes medidas:

 

1.      Adquisición de los warrants que le restan para poder cubrir 7.555 acciones de telefónica (acciones que, de emplear el warrant como instrumento de cobertura el reclamante, tenía que cubrir) al cambio medio de los mismos desde la primera fecha de adquisición hasta la formalización actual de la cobertura.

 

2.      Si el deseo del reclamante no había sido la cobertura sino comprar a esa paridad, la entidad le propone deshacer su posición. Para ello, le ofrece vender los warrants en el mercado. En el supuesto de que el precio del warrant fuera superior al precio de su compra, al reclamante no se le generaría cargo alguno. En el supuesto contrario la entidad correría con esos gastos. En cualquier caso, se le retrocederán tanto las comisiones de compra como de venta.

 

Ante esta situación, el cliente solicita a esta Oficina que se le informe y aclare las dos soluciones propuestas y solicita que se le facilite la paridad del warrant desde el 13 de Abril de 2002.

 

La Oficina del Protector del Inversor, desarrollando una labor de información al inversor, una vez examinada toda la documentación aportada, le facilita el gráfico de paridad de la Bolsa de Madrid (puesto que los mismos no se negocian en la Bolsa de Valencia) y le informa que cualquiera de las dos opciones proporcionadas por la entidad reclamada es adecuada para subsanar el error. Se le indica que debe analizar ambas para determinar cuál de las dos le conviene aceptar en función de sus intereses ya que, en cualquier caso, la entidad tiene plena predisposición para solucionar el error cometido.

 

 

CONSULTA Nº 19

Se presenta por escrito ante esta Oficina reclamación acerca de las comisiones cobradas por una entidad intermediaria por gastos de traspaso de 100 acciones de Deutsche Telekom, aportando el contrato suscrito con la entidad con el correspondiente cuadro de tarifas aplicables y el extracto en el que figura dicho cobro.

 

En relación con la consulta, esta Oficina informa al inversor que debe dirigirse previamente al Defensor del Cliente de la Entidad.

 

 

CONSULTA Nº 20

La persona que formula la consulta dio una orden de venta de acciones de ACS con límite de cambio a 36 euros y con validez desde el 16 al 19 de junio de 2002. El día en que se dio la citada orden y desde el día 13 al 18 de junio las acciones cotizaron a más de 36 euros y no fueron vendidas.

 

Al respecto se le indica que, debe dirigirse a la entidad por escrito y presentar una reclamación ante el Defensor del Cliente de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, relativo a la fase previa, de la Circular 1/2000 y, en caso de obtener un resultado infructuoso o no obtener contestación en el plazo de treinta días, puede plantear una reclamación ante esta Oficina

 

 

CONSULTA Nº 21

Se consulta ante esta Oficina sobre la compra irregular, según manifiesta la reclamante, de acciones por parte de la entidad intermediaria y la falta de notificación al cliente de las operaciones realizadas.

 

La reclamante formuló la correspondiente reclamación ante la propia entidad que manifestó que las órdenes fueron realizadas telefónicamente y que la entidad sí procedió a notificarlas tal y como consta en el certificado expedido por la Bolsa de Barcelona (encargada de imprimir y remitir por correo ordinario las comunicaciones de las operaciones de compra y venta de valores realizadas en dicha Bolsa) de fecha 2 de septiembre de 2002. Además, la entidad argumentó que el domicilio de la reclamante fue cambiado nueve veces desde la apertura de la cuenta.

 

Ante esta situación, la reclamante solicita que la Oficina se ponga en contacto con la entidad para tratar de llegar a un acuerdo amistoso en cuanto al pago del descubierto de su cuenta de efectivo, así como los intereses que se han ido generando. Al respecto, esta Oficina, en ejercicio de su labor mediadora, se pone en contacto con la entidad y le transmite la voluntad de la reclamante de llegar a un acuerdo. En este sentido, a través de las gestiones realizadas por esta Oficina, la entidad y la reclamante logran llegar a un acuerdo, de forma que, la entidad concede un plazo para poder obtener la concesión de un crédito personal para hacer frente a la deuda y, por otra parte, procede a la anulación de los intereses desde la fecha en que se interpuso la reclamación ante la entidad.

 

 

CONSULTA Nº 22

Se plantea ante esta Oficina consulta acerca de un fondo de inversión y las posteriores reinversiones en otros fondos realizadas por la entidad gestora. La persona que nos formula la consulta nos informa que ha interpuesto reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que ésta le ha requerido para que presente los documentos en que funda su derecho.

 

Al respecto, esta Oficina le comunica que, de conformidad con la  Circular 1/2000, quedan excluidas de las funciones de esta Oficina las reclamaciones relativas a Fondos de Inversión.

 

 

 

CONSULTA Nº 23

Se plantea ante esta Oficina consulta sobre un fondo de inversión y, en concreto, respecto a la liquidación y la reinversión en un nuevo Fondo realizada por la entidad gestora. Según expone la reclamante, la carta en la que la gestora le comunicaba el cambio de denominación del fondo y la modificación de las comisiones aplicadas, que genera un derecho de separación, le fue comunicada con retraso no pudiendo ejercer el citado derecho.

 

En ejercicio de la labor de información al inversor, se le indica que debe dirigirse a la entidad por escrito y presentar una reclamación, ya que, de conformidad con la Circular 1/2000, esta Oficina no es competente para conocer de dicho asunto puesto que no se trata de una operación realizada a través de la Bolsa de Valores de Valencia

 

 

CONSULTA Nº 24

La persona que formula la consulta solicita una aclaración en referencia a la liquidación de un Fondo de Inversión realizada por la entidad gestora e igualmente solicita información sobre las condiciones del fondo.

 

En ejercicio de la función informativa y analizada toda la documentación aportada, esta Oficina le indica que la liquidación realizada es correcta ya que, al haber procedido a retirar el Fondo antes de la fecha de vencimiento, se le ha aplicado la comisión de reembolso, como penalización, de conformidad con el Folleto del Fondo publicado en los Registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

 

 

CONSULTA Nº 25

Se presenta reclamación ante esta Oficina con relación a la notificación incorrecta de la ampliación de capital liberada de Telefónica, S.A. de fecha 7 de marzo de 2002. Tal y como nos expone el reclamante, tenía depositadas en una entidad intermediaria, entre otras, 6.900 acciones de Telefónica. En el año 1995 cedió la nuda propiedad de las citadas acciones, reservándose el usufructo vitalicio de las mismas.

 

Al producirse una cambio en la dirección de la urbana, se procedió al cambio de la titularidad de las acciones (que hasta el momento no se había producido) pero igualmente fue cambiado el domicilio de la correspondencia poniéndose el del nudo propietario y no el del reclamante. Como consecuencia de ello, la notificación de la ampliación fue realizada al nudo propietario, no pudiendo el reclamante solicitar la venta de los derechos dentro del plazo establecido al efecto. Las acciones suscritas fueron adjudicadas al nudo propietario que resultó beneficiario de 138 nuevas acciones.

 

Con fecha 26 de julio de 2002, se presentó reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Con fecha 2 de agosto de 2002, el citado Servicio comunicó al reclamante que la dirección de envío de correspondencia del contrato donde figura como usufructuario es la dirección del nudo propietario. Además, establece que la entidad comunica las operaciones a las direcciones facilitadas, siendo responsabilidad de los clientes la respuesta a las mismas.

 

Ante el perjuicio causado, el reclamante solicita que la entidad lo repare y, al respecto, nos solicita información sobre el valor del derecho. Por último, nos informa que, con fecha 9 de septiembre de 2002, interpuso la correspondiente reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

 

Al respecto, se le indica que, de conformidad con el con el artículo 3.2. d) de la Circular 1/2000, quedan excluidas de las funciones de esta Oficina las reclamaciones que estén pendientes en el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Igualmente, se le facilita la cotización solicitada.

 

 

CONSULTA Nº 26

El pasado 21 de Septiembre de 2000, el reclamante gestionó con un empleado de su entidad la imposición de la cantidad de 1.000.000 de pesetas, para que la añadiera a otra  cuantía que tenía ya a plazo fijo, en concreto a seis meses.

 

Posteriormente, según el reclamante, se le entregó el contrato para la firma, pensando el mismo que reflejaría el acuerdo inicial al que había llegado. Al cabo de seis meses, al solicitar información a su oficina sobre los intereses que le había generado la imposición a plazo fijo, le indicaron que la inversión no se había realizado a plazo fijo sino que se había contratado referenciada al IBEX 35, habiéndose producido unas pérdidas importantes. A raíz de esta situación se dirigió a la propia entidad y al Banco de España.

 

Al respecto esta Oficina le informa que no es competente de conformidad con la Circular 1/2000, para conocer de dicho asunto puesto que no se trata de una operación realizada a través de la Bolsa de Valores de Valencia, y que si no está de acuerdo con la respuesta que le remita la entidad y ante las indicaciones que el propio Banco de España le dio, debe remitir a este organismo toda la documentación recibida al respecto.

 

 

 

 

 

CONSULTA Nº 27

Se plantea la cuestión por el reclamante de la falta de cobro de unos dividendos de la sociedad FAES FARMA S.A., aduciendo la entidad que los mismos correspondían al anterior titular.

 

Realizando una labor de información al inversor, esta Oficina, tras comprobar los registros de “Hechos Relevantes” de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, le informa que el cobro de los citados dividendos corresponde al titular de la acción en el momento del pago, es decir, al reclamante, y que debe dirigirse a la entidad por escrito y presentar una reclamación.

 

 

CONSULTA Nº 28

Se solicita a la Oficina una revisión de la liquidación efectuada por una entidad financiera respecto de una imposición a plazo fijo.

 

En ejercicio de la labor informativa, esta Oficina examina toda la documentación y comprueba que la liquidación ha sido realizada correctamente, explicándole a la reclamante cómo se ha procedido en la misma.

 

 

CONSULTA Nº 29

Se plantea ante esta Oficina consulta acerca de las comisiones de traspaso cobradas por cambio de entidad intermediaria. La persona que formula la consulta nos aporta extracto de la entidad en el que consta el cobro de las mismas y su detalle por valores.

 

Al respecto, esta Oficina le informa que se encuentra a disposición del público el folleto informativo de la entidad en el que figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles, así como las normas de valoración y disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones y servicios realizados. Dicho folleto está también disponible en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

 

CONSULTA Nº 30

Se plantea una consulta por escrito a esta Oficina solicitando una aclaración acerca de un producto de consolidación de beneficios de un Fondo de Inversión.

 

Esta Oficina, ejerciendo su labor informativa, se pone en contacto telefónico con el reclamante y le solicita que adjunte toda aquella información que respecto del producto posea para poder estudiar su consulta.

 

 

CONSULTA Nº 31

Con fecha 15 de noviembre de 2002, se formula una consulta relativa a un Contrato Financiero Atípico de Acciones. La persona que formula la consulta suscribió el citado contrato con fecha 4 de abril de 2002 y al día siguiente solicitó su anulación por escrito, sin embargo la entidad no procedió a realizar la misma.

 

Ante esta situación, presentó reclamación ante la Oficina del Defensor del Cliente de la entidad que resolvió que, de conformidad con las condiciones particulares del contrato, éste sólo podía ser anulado hasta el 28 de marzo. En este sentido, si bien no existía posibilidad de revocación, si cabía su cancelación anticipada, que a diferencia de aquélla suponía la asunción por parte del cliente de los costes por deshacer la operación (Cláusula 2.9 Revocación y Cancelación anticipada del contrato). Ante la respuesta obtenida, el reclamante se dirigió al Banco de España presentando la correspondiente reclamación con fecha 30 de octubre de 2002.

 

Al respecto, se le indica que, de conformidad con la Circular 1/2000, quedan excluidas de las funciones de esta Oficina las reclamaciones que no versen sobre operaciones realizadas a través de la Bolsa de Valores de Valencia.

 

 

CONSULTA Nº 32

La persona que formula la consulta solicita información sobre las comisiones de traspaso que le han aplicado por cambiar de entidad intermediaria. En ejercicio de la labor de información a los inversores, se le indica que se encuentra a disposición del público el folleto informativo de la entidad en el que figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles, así como las normas de valoración y disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones y servicios realizados. Dicho folleto está también disponible en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

Igualmente, estudiando los documentos aportados, esta Oficina informa al inversor que, en ocasiones, aunque la comisión sea un porcentaje puede aplicarse una cantidad mínima. En su caso, dado que el porcentaje sobre el valor traspasado no alcanzaba dicho mínimo, le fue aplicado el mismo (en concreto, 50 euros por cada valor traspasado).

 

 

CONSULTA Nº 33

Se formula a esta Oficina consulta acerca de la inexistencia de precios de venta de los Warrants Call de una entidad sobre el IBEX en el Sistema de Interconexión Bursátil el día 22 de noviembre de 2002.

 

En ejercicio de la labor informativa, esta Oficina indica al inversor que la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, ha acordado que las emisiones de dichos warrants, que se detallan en la Instrucción Operativa de Sociedad de Bolsas nº 80/2002, se negocien en Sistema de Interconexión Bursátil en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos. Dichas emisiones entre las que se encuentra la citada en la consulta, se negociarán a partir del día de su incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil, que estaba previsto para el 22 de noviembre de 2002.

 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque se negocien a partir del 22 de noviembre, de conformidad con el apartado 7.1 de la Circular nº 1/2002 sobre Normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos en el Sistema de Interconexión Bursátil, se prevé un plazo de tres meses en el que no existe obligación de dar precios por parte de la entidad pues el mismo dispone que “las emisiones que se hayan negociado en alguna Bolsa de Valores con carácter previo a su integración en este segmento (como es éste el caso) tendrán un plazo de tres meses desde la aplicación de la presente Circular para disponer de especialista”.

 

No obstante, se solicita a la entidad información sobre esta situación, comunicando a esta Oficina que tenían previsto comenzar el propio día 22 de noviembre pero que no les ha sido posible. Sin embargo, manifiestan que, en cualquier caso, no agotarán el periodo de tres meses para disponer de la figura del especialista.

 

 

CONSULTA Nº 34

Se realiza consulta telefónica y posterior envío de escrito solicitando los tipos de cambio aplicados en diversas compras de acciones en diferentes fechas, a los efectos de poder aplicarlos para su declaración de renta. Al respecto, se nos remite escrito de fecha 11 de abril de 2002 en el que se solicitó dicha información a la entidad bancaria que actuó de intermediario en las citadas compras. Como resultado del citado escrito, la entidad le aportó la información respecto de algunas de las compras, sin embargo respecto de otras, en las “Consultas Detalle de Movimiento de Entrada” que la entidad le facilitó, no consta el precio de compra.

 

Se le indica que, ya que la entidad sí le facilitó los datos de algunas de las compras, debe proporcionarle el resto teniendo en cuenta que, durante un mismo día, son varios los precios de compra de un mismo valor y es el intermediario el que puede indicarle el aplicado concretamente en su operación. Por ello, se le indica que se dirija, no a su sucursal sino a la Oficina principal y nuevamente pida los citados cambios y que, en caso de esta gestión resultase infructuosa, se dirija a esta Oficina.

 

 

CONSULTA Nº 35

Se plantea una consulta acerca de la venta de bonos subordinados y, en concreto, sobre el cobro de los intereses trimestrales en caso de venta de los mismos en fecha anterior al vencimiento.

 

En desarrollo de la labor informativa, esta Oficina se pone en contacto telefónico con el reclamante y le solicita que adjunte toda aquella información que respecto del producto posea para poder estudiar su consulta.

 

 

CONSULTA Nº 36

Se solicita información sobre el fondo de inversión, al encontrarse el reclamante disconforme con la liquidación que se le ha efectuado. Al respecto manifiesta que el día que dio la orden de venta (18 de septiembre de 2002) el valor liquidativo era de 14,058 euros; sin embargo, la entidad le reembolsó a 13,801 euros, correspondientes al precio del día 19. 

 

Al respecto, desarrollando la labor de información a los inversores, tras estudiar la documentación aportada y consultar los Boletines de Cotización correspondientes, se informa al inversor que la liquidación es correcta, pues el día que dio la orden de venta (18 de septiembre) el valor liquidativo fue de 13,801 euros. Igualmente se le explica que el valor liquidativo que apareció en el Boletín de 18 de septiembre (14,0588 euros) correspondía a la del día 17.

 

 


IV. CUADRO-RESUMEN DE LA ACTIVIDAD

 

 

 

PROTECTOR

DEL INVERSOR

 

Enero 2002-Diciembre 2002

 

 

Septiembre 2000-Diciembre 2001

 

 

% Consultas /Reclamaciones

2002

 

% Consultas /Reclamaciones

2001

 

Comparativa

  de casos

2002/2001

 

CONSULTAS

 

 

36

 

26

 

94,74%

 

86,68 %

 

+ 38%

Atendidas

24

13

63,15%

43,34 %

+ 85%

Falta de competencia

6

8

15,79%

26,67 %

- 25%

Remisión a fase previa

6

5

15,79%

16,67 %

+ 20%

 

RECLAMACIONES

 

 

2

 

4

 

5,26%

 

13,32 %

 

- 50%

Admitidas

1

2

2,63%

6,66%

-50%

 

No admitidas

 

1

 

2

 

2,63%

 

6,66%

 

-50%

 

TOTAL

 

 

38

 

100%

 

 

30

 

100%

 

+27%

 


 

IV.            CUADRO-RESUMEN DE LAS CONSULTAS

 

 

 

CONSULTAS PROTECTOR DEL INVERSOR

 

 

EJERCICIO 2002

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

22

Ampliaciones de capital

2

Títulos

8

Comisiones

3

Dividendos

1

Otros

8

REMISIÓN FASE PREVIA (artículo 6 Circular 1/2000)

3

Comisiones

2

Órdenes

1

FALTA DE COMPETENCIA

11

Fondos de Inversión

7

Reclamaciones pendientes CNMV

1

Reclamaciones pendientes Banco España

3

TOTAL

36


V.               CONCLUSIONES

 

1.      Como ya hemos señalado en la Introducción del presente documento y al igual que sucedió durante el ejercicio 2001, hay que destacar el mayor número de consultas formuladas por los inversores frente a las reclamaciones interpuestas. Ello nos conduce a afirmar, nuevamente, que la labor informativa que desempeña esta Oficina adquiere la deseada relevancia.

 

2.      El inicio de la fase previa se vuelve a configurar como un mecanismo de resolución amistosa de los conflictos, dada la buena disposición de las entidades intermediarias. En este sentido, el Protector del Inversor desempeña una tarea  de mediación entre ambas partes, con la voluntad de ayudarles a encontrar soluciones que satisfagan a todas.

 

3.      Los inversores cada vez se preocupan más de sus inversiones, de ahí que las consultas informativas o aclaratorias de, por ejemplo, liquidaciones, extractos o aplicación de comisiones, hayan aumentado significativamente. En este sentido, podemos afirmar que la información se está convirtiendo en la “mejor defensa” para los inversores. Al igual que ya señalamos en la Memoria del ejercicio 2001, desde esta institución se pretende trasladar a  los inversores la importancia de conocer el mercado, de estar bien informados y de conocer que ante cualquier duda o problema disponen de una instancia que tutela sus intereses: la Oficina del Protector del Inversor de la Bolsa de Valencia.

 

4.      La Bolsa de Valencia y, en concreto la Oficina del Protector del Inversor, prosiguen así su senda orientada a convertirse en un referente para los inversores. Muestra de ello, es que éstos acuden a la misma, incluso sabiendo la falta de competencia en el asunto que plantean, al objeto de obtener recomendaciones sobre las actuaciones a llevar a cabo y sobre los procedimientos de los órganos competentes para su resolución.

 

5.      Todo lo anterior, nos lleva a concluir que sigue siendo necesaria una mayor difusión de la Oficina del Protector del Inversor, así como la posibilidad de utilizar los medios informáticos para ello: (i) tratar de incrementar el uso del correo electrónico para formular consultas, en especial, para aquellos inversores que residen fuera de la capital o que no pueden desplazarse personalmente; y (ii) ampliar la página web para contribuir a la difusión del servicio y publicar en ella las memorias anuales, explicar el procedimiento para presentar una reclamación, las funciones de la Oficina, etc.

 

Del mismo modo continua siendo importante la realización de una Jornada anual sobre la protección del inversor, siguiendo con la línea ya iniciada el año pasado, en la que se traten los temas de actualidad más relevantes en esta materia.

 

6.      Nuevamente, volvemos a reiterar lo que ya se señaló en la Memoria del Ejercicio 2001: siempre se debe tener en cuenta y hacerlo saber así al inversor, que los mecanismos de protección de los inversores no eliminan los riegos propios del mercado y, por tanto, no garantizan el buen fin de las operaciones. En este sentido, la mejor protección del inversor es la información y la puesta a su disposición de una entidad que tutele sus derechos e intereses legítimos, como es la Oficina del Protector del Inversor de la Bolsa de Valencia.