RECLAMACIÓN ANTE EL PROTECTOR DEL INVERSOR





(1)  Antes de presentar una reclamación ante el Protector del Inversor será necesario iniciar una  FASE  PREVIA  en  la  que  el  interesado deberá  dirigirse  a la  entidad reclamada solicitando la información y las medidas correctoras que estime pertinentes para reparar  el  daño causado. Si la entidad no facilita la información o no procede a dar solución  al  problema  en el plazo  de 30  días,   el  reclamante podrá  dirigir  su  reclamación  ante el Protector del Inversor.


Quedan excluidas las siguientes reclamaciones:

               a)   Las reclamaciones que versen sobre operaciones realizadas a través de
                    Bolsas de Valores distintas de la Bolsa de Valencia.
               b)  Las  reclamaciones  que versen  sobre operaciones cuya tramitación y
                     resolución causen o puedan causar perjuicios a terceros.
               c)  Las reclamaciones que estén sometidas o se sometan con posterioridad
                    a su formulación ante el Protector del Inversor, a procedimiento judicial
                    o arbitral o a cualquier otra instancia, ya sea oficial o privada, de tutela
                    de consumidores, usuarios, clientes, accionistas o inversores.
               d)  Las reclamaciones que estén pendientes  o se sometan  a conocimiento
                    de  la  Comisión  Nacional  del  Mercado  de  Valores,  el  Servicio  de
                    Reclamaciones  del  Banco  de  España  o el  Instituto  Valenciano de
                    Finanzas.


   El plazo para presentar las reclamaciones ante el Protector del Inversor es de tres meses  a  contar  desde la fecha en que se produjeron los hechos que dan lugar a la misma.  El  cómputo  de dicho plazo  se interrumpirá cuando el interesado acredite fehacientemente haber iniciado la Fase Previa y se reanudará en el momento en que
la entidad reclamada facilite la información o adopte las medidas requeridas y, en su defecto, al finalizar el plazo de 30 días de que dispone para ello.


(2)   Al escrito de reclamación ante el Protector del Inversor de la Bolsa de Valencia se deberá  acompañar  toda la documentación  facilitada, en su caso, por la entidad reclamada  en la Fase Previa,  así como  aquélla  que acredite  la  veracidad  de  lo expuesto o sirva de fundamento a la pretensión del reclamante.




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