RECLAMACIÓN ANTE EL PROTECTOR DEL INVERSOR
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(1) Antes de presentar una reclamación ante el Protector del Inversor será necesario iniciar una FASE PREVIA en la que el interesado
deberá dirigirse a la entidad reclamada solicitando la información y las medidas correctoras que estime pertinentes para reparar el
daño causado. Si la entidad no facilita la información o no procede a dar solución al problema en el plazo de 30 días, el reclamante
podrá dirigir su reclamación ante el Protector del Inversor.
Quedan excluidas las siguientes reclamaciones:
a) Las reclamaciones que versen sobre operaciones realizadas a través de
Bolsas de Valores distintas de la Bolsa de Valencia.
b) Las reclamaciones que versen sobre operaciones cuya tramitación y
resolución causen o puedan causar perjuicios a terceros.
c) Las reclamaciones que estén sometidas o se sometan con posterioridad
a su formulación ante el Protector del Inversor, a procedimiento judicial
o arbitral o a cualquier otra instancia, ya sea oficial o privada, de tutela
de consumidores, usuarios, clientes, accionistas o inversores.
d) Las reclamaciones que estén pendientes o se sometan a conocimiento
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Servicio de
Reclamaciones del Banco de España o el Instituto Valenciano de
Finanzas.
El plazo para presentar las reclamaciones ante el Protector del Inversor es de tres meses a contar desde la fecha
en que se produjeron los hechos que dan lugar a la misma. El cómputo de dicho plazo se interrumpirá cuando el
interesado acredite fehacientemente haber iniciado la Fase Previa y se reanudará en el momento en que la entidad
reclamada facilite la información o adopte las medidas requeridas y, en su defecto, al finalizar el plazo de 30
días de que dispone para ello.
(2) Al escrito de reclamación ante el Protector del Inversor de la Bolsa de Valencia se deberá acompañar
toda la documentación facilitada, en su caso, por la entidad reclamada en la Fase Previa, así como aquélla que acredite
la veracidad de lo expuesto o sirva de fundamento a la pretensión del reclamante.
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