1.- Constitución de los Clubs de Inversión |
Los "Nuevos Clubes de Inversión inscritos en
la Bolsa de Valencia" (en adelante, "Clubes de Inversión de la Bolsa de
Valencia", "Clubes de Inversión" o "Clubes", indistintamente),
adoptarán necesariamente la forma jurídica de Comunidad de Bienes.
La constitución de los mismos deberá efectuarse
necesariamente utilizando el modelo de "Acta de Constitución de un "Nuevo Club
de Inversión" inscrito en la Bolsa de Valencia" que se acompaña como Anexo I a
esta Circular, y el modelo de Estatutos que se acompaña como Anexo II a la misma.
2.- Registro de Clubs de Inversión - Naturaleza |
La notoriedad de los Clubes de Inversión exige su
plena y neta identificación, por lo que éstos se inscribirán en el Registro Especial de
Nuevos Clubes de Inversión de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, que
se crea a tales efectos.
Únicamente se reconocerán como "Clubes de
Inversión de la Bolsa de Valencia" aquellos debidamente inscritos en el mencionado
Registro Especial.
El mencionado Registro tiene carácter público,
garantizando la transparencia respecto a toda la información en él contenida. Cualquier
persona, previa presentación de la oportuna solicitud, podrá tener acceso a los datos
contenidos en el Registro Especial de Nuevos Clubes de Inversión de la Bolsa de Valencia,
pudiendo exigirse por esta última el pago de honorarios por la expedición de
certificaciones o notas informativas.
3.- Documentos a presentar para la práctica de la primera inscripción |
Junto a la solicitud de inscripción, los Clubes de
Inversión que pretendan ser inscritos y por tanto reconocidos como Clubes de Inversión
de la Bolsa de Valencia deberán presentar ante la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores
de Valencia una copia del Acta constitutiva del Club, según Anexo I, y una copia de sus
Estatutos firmada en todas las hojas por los miembros del Club, siguiendo el Modelo que
figura en el Anexo II.
Todos los documentos mencionados en este artículo
deberán presentarse junto a su original, para su cotejo, o en fotocopia legalizada por
Notario público.
No procederá la inscripción en el Registro de un
Club de Inversión cuya denominación sea idéntica o similar a la de otro Club
previamente inscrito.
A estos documentos, el solicitante deberá
acompañar la cantidad de 100 euros, más el IVA correspondiente, correspondientes a
los costes de inscripción y de llevanza del Registro Especial de la Bolsa de Valencia.
4.- Anotación Provisional |
Se practicará la anotación del Club de
Inversión en el Registro Especial de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de
Valencia, con carácter provisional, cuando el citado Club de Inversión cumpla los
siguientes requisitos:
- Haber presentado, a satisfacción del encargado del
Registro, toda la documentación expresada en el artículo 3 anterior, solicitando la
inscripción en el Registro, y abonando la suma expresada en el citado artículo.
- Estar adscrito a una entidad asesora, miembro de la
Bolsa de Valores de Valencia, o entidad financiera que efectúe sus operaciones en el
mercado a través de un miembro de la citada Bolsa.
- Tener una denominación que no se preste a confusión
con la que tuviere otro Club ya inscrito.
5.- Inscripción Definitiva |
Para que la anotación efectuada con carácter
provisional pase a ser inscripción definitiva, será indispensable que en el plazo de un
mes desde que se produzca dicha anotación provisional, se presente en el Registro
Especial copia de la declaración censal del Club ante la Agencia Tributaria de su
domicilio fiscal así como copia del N.I.F. que la Delegación de Hacienda haya asignado
al correspondiente Club de Inversión.
A tal efecto, una vez anotado con carácter
provisional, la Sociedad Rectora entregará los Estatutos debidamente sellados, así como
el correspondiente Documento Acreditativo de su anotación provisional al Club de
Inversión, y de la eficacia temporal limitada de dicha anotación, a fin de que éste
proceda a solicitar en la Delegación de Hacienda que corresponda el oportuno Número de
Identificación Fiscal.
En el supuesto de que transcurriese el plazo de un
mes sin que se hubiera presentado nuevamente al Registro la aludida documentación, la
anotación provisional quedará cancelada y sin efecto alguno, dándose traslado de dicho
hecho a la Delegación de Hacienda correspondiente.
6.- Efectos de la Inscripción |
La inscripción definitiva en el Registro Especial
permitirá al Club de Inversión operar como tal y realizar las actividades que le son
propias dentro del ámbito de la Bolsa de Valores de Valencia, apareciendo como titular de
todos los derechos y obligaciones dimanantes de su operatividad.
Asimismo, la inscripción en el Registro Especial
permitirá a los Clubes de Inversión y a sus miembros disfrutar de determinados servicios
que la Bolsa de Valores de Valencia tratará de poner a su disposición o de facilitarles,
tales como la disponibilidad de una sala con infraestructura técnica para el seguimiento
del Mercado de Valores y el asesoramiento técnico facilitado por una Sociedad o Agencia
de Valores y Bolsa miembro de la Bolsa de Valores de Valencia, o de otros intermediarios
financieros, en su caso.
7.- Facultades del Director General |
Corresponde al Director General de la Bolsa de
Valores de Valencia adoptar cualquier tipo de acuerdo en relación con los servicios
prestados por la Bolsa de Valencia y por el Registro Especial a los Clubes de Inversión
debidamente inscritos, según las posibilidades y disponibilidades de cada momento, así
como adoptar cualquier decisión en relación con el funcionamiento, llevanza y
organización del citado Registro, respetando, en cualquier caso, la legislación
aplicable, las presentes disposiciones, y pudiendo para ello delegar estas facultades en
cualquier otra persona.
Especialmente corresponderá al Director General -o
persona en la que delegue- ordenar la inscripción, provisional o definitiva, y la
cancelación de la inscripción, por exclusión o baja, de los Clubes de Inversión de la
Bolsa de Valencia del Registro Especial, dando cuenta de ello al Consejo de
Administración de la Sociedad Rectora.
8.- Modificaciones Registrales y Estatutarias |
Cualquier variación de los cargos del Club, o de
cualesquiera de los datos del mismo que obren en el Registro Especial de la Bolsa de
Valencia, deberá ser comunicada a dicho Registro en el plazo máximo de un mes desde que
se adoptara el acuerdo de modificación, o se produjera la variación.
En el caso de modificaciones estatutarias, el Club
deberá remitir, con carácter previo al acuerdo de modificación, el texto de la
modificación propuesta al Registro Especial, quien la autorizará o denegará en el plazo
máximo de quince días desde su recepción. No se podrán acordar modificaciones
estatutarias sin la autorización previa del Registro Especial.
El Registro Especial autorizará únicamente
aquellas modificaciones estatutarias relativas a la denominación o domicilio del Club; a
las aportaciones mensuales de los miembros; al régimen de convocatoria y funcionamiento
de la Asamblea; a la Sociedad o Agencia de Valores, o intermediario financiero, a la que
esté adscrito el Club, así como a la entidad encargada de la llevanza de su registro
contable; aquellas necesarias para la adaptación de los Estatutos al marco normativo de
cada momento, y otras que el encargado del Registro entienda que no afectan a la necesaria
y conveniente homogeneidad de funcionamiento, estructura y regulación de los Clubes de
Inversión de la Bolsa de Valencia.
Una vez autorizada la modificación por el Registro
Especial y acordada ésta por el Club, deberá ser comunicada al Registro Especial en el
plazo máximo de un mes desde la fecha del acuerdo.
Dicha comunicación, dando cuenta de la
modificación estatutaria, deberá contener la certificación de los acuerdos en
cuestión, expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, indicando
asimismo la fecha y lugar de la reunión del órgano del Club que adoptó el acuerdo, los
asistentes a la reunión, el orden del día de la misma, el acuerdo adoptado, las
mayorías de votación con que se adoptó, y la fecha de la certificación.
9.- Obligación de Información Anual |
Sin perjuicio de las obligaciones indicadas en
el anterior artículo, los Clubes de Inversión deberán comunicar al Registro Especial,
así como a la Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa, o intermediario financiero
correspondiente, antes del final del mes de febrero de cada año, la siguiente
Información Anual, referida al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior:
- Relación de miembros que forman parte del Club de
Inversión, con indicación de nombre y apellidos, domicilio y N.I.F. de cada miembro.
- Composición e identificación de los órganos del
Club de Inversión.
- Resumen de las operaciones efectuadas y de los
resultados obtenidos en el ejercicio anterior, en los formatos que suministrará la
Sociedad Rectora al efecto.
- Valoración del patrimonio del Club de Inversión a
31 de diciembre.
- Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa, o entidad
financiera, en su caso, a la que esté adscrito el Club de Inversión.
- Entidad encargada de la llevanza del registro
contable, en su caso.
- Domicilio, teléfono y fax de contacto del Club de
Inversión, o de no tenerlo el propio Club, de su Presidente y Secretario.
El hecho de que un Club de Inversión se encuentre
inscrito en el Registro Especial no implica, bajo ningún concepto, que la Sociedad
Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia asuma ningún tipo de responsabilidad por el
incumplimiento de cualquier precepto u obligación legal, ya sea por parte del Club, o por
alguno de sus miembros.
Por las condiciones intrínsecas del Club, y en base
a la finalidad educativa que persigue, no pueden ser miembros de un Club de Inversión de
la Bolsa de Valencia las personas jurídicas. Únicamente podrán ser miembros las
personas físicas, con suficiente capacidad jurídica y de obrar.
Con el fin de no desvirtuar el verdadero objeto de
los Clubes de Inversión, se determina un máximo de veinte (20) miembros por Club, y un
mínimo de cinco (5). Ninguna persona podrá ser miembro de más de un Club de Inversión
de la Bolsa de Valencia a la vez.
12.- Límites de las aportaciones |
Los miembros del Club de Inversión deberán
sujetarse respecto a las aportaciones a realizar a los siguientes límites:
- Aportación inicial: su cuantía máxima será de
3.005 euros por miembro. Dentro del mismo Club, la aportación inicial deberá ser
exactamente igual para todos los miembros fundadores.
- Cuota fija, cuya cantidad máxima, igual para todos
los miembros del Club, será de 120,20 euros mensuales.
- La cuantía de ambas aportaciones deberá constar
estatutariamente.
El Club de Inversión deberá obligatoriamente
realizar sus operaciones a través de una Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa miembro de
la Bolsa de Valencia, la cual canalizará dichas operaciones a través de esta Bolsa.
Dicha entidad asesora asistirá por medio de un
representante a las reuniones del Club en que se vaya a tratar de decisiones de
inversión, a título de asesor técnico, y sin derecho a voto.
Excepcionalmente, el Club podrá realizar sus
operaciones a través de una Sociedad o Agencia de Valores que no sea miembro de la Bolsa
de Valencia, o a través de cualquier intermediario financiero, siempre y cuando éste
remita antes del inicio de las actividades del Club una carta a la Sociedad Rectora de la
Bolsa de Valores de Valencia señalando el miembro de la Bolsa de Valencia a través del
cual efectuará todas sus operaciones en el mercado.
Deberá asimismo remitir copia de dicha carta al
miembro en cuestión, quien deberá remitir aceptación fehaciente de su contenido al
Registro Especial de la Bolsa de Valencia.
14.- Titularidad de los Valores |
La titularidad de los valores adquiridos se
inscribirá a nombre del Club de Inversión en cuestión en el correspondiente registro
contable de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 116/92.
15.- Libros, Archivos y Contabilidad |
Para una buena administración y control del
funcionamiento de los Clubes de Inversión se establece, con carácter obligatorio, la
llevanza, como mínimo, de los siguientes Libros: Libros de Contabilidad y de Caja; Libro
de Actas; Libro de Órdenes.
16.- Informe de la Asesoría Jurídica |
Será preceptivo recabar el informe no vinculante de
la Asesoría jurídica de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia en
relación con cualquier controversia que pueda suscitarse entre miembros de los Clubes de
Inversión.
Dicho informe deberá solicitarlo el Club de
Inversión en cuestión con carácter previo a la resolución de la controversia de
acuerdo con el procedimiento arbitral estatutariamente establecido.
17.- Exclusión del Club de Inversión del Registro |
Cualquier incumplimiento por parte del Club de
Inversión, o sus miembros, de las presentes normas, del contenido de sus Estatutos o de
cualquier precepto legal, será motivo de exclusión del Registro. El Club de Inversión
no podrá reclamar las cuantías abonadas a la Bolsa de Valores de Valencia en el caso de
exclusión del Registro.
La exclusión será comunicada al Club de Inversión
y surtirá efectos desde su remisión.
El acuerdo lo adoptará el Director General de la
Bolsa de Valores de Valencia, previo informe no vinculante de la Asesoría Jurídica de la
Bolsa de Valores. El Club de Inversión podrá recurrir tal decisión ante el Órgano de
Administración de la Bolsa de Valores de Valencia en un plazo máximo de 15 días desde
la recepción de la notificación de exclusión. La decisión del Consejo de
Administración de la Bolsa de Valores de Valencia será inapelable.
La exclusión del Registro conllevará la
obligación de disolución del Club de Inversión de la Bolsa de Valencia en el plazo
máximo de 30 días naturales desde la firmeza de la decisión de exclusión, y la
posibilidad de operar como tal desde la remisión de la comunicación de exclusión.
Los miembros de los Clubes de Inversión, y los
propios Clubes, estarán sujetos al cumplimiento de todas aquellas obligaciones fiscales
que les correspondan.
En este sentido, todas las plusvalías, dividendos,
intereses o cualquier otro rendimiento que se hubiera generado como consecuencia de la
actividad desarrollada por el Club de Inversión deberá integrarse en la base imponible
de aquellos impuestos que resultaran de aplicación según la normativa fiscal vigente en
cada momento, no siendo responsable la Bolsa de Valencia del cumplimiento o no por los
Clubes y/o sus miembros de estas o de cualquiera otras obligaciones fiscales o legales.
Los Clubes de Inversión causarán baja del Registro
Especial a petición del propio Club, en caso de disolución y liquidación del mismo, en
el supuesto de transcurso de su período de duración, en el supuesto de que su patrimonio
neto fuera negativo o nulo durante más de un mes seguido, y por falta de pago de las
cuotas mensuales al Registro Especial durante más de dos meses consecutivos, o tres
alternos en un mismo año.
En el instante de causar baja del Registro, la
Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia comunicará dicha circunstancia a la
entidad asesora a la que dicho Club estuviese adscrito, así como a la correspondiente
Agencia Tributaria, a los efectos oportunos.
Excepto en los supuestos en que la baja se produzca
por disolución y liquidación del Club, la baja del Registro conllevará la obligación
de disolución del Club en el plazo previsto en el artículo 17 anterior, a contar desde
la fecha de la baja.
20.- Cuotas de Inscripción y Mantenimiento en el Registro |
Con el fin de compensar los costes administrativos y
de tramitación derivados de la inscripción de los Clubes de Inversión en el Registro
Especial, así como para compensar los costes producidos por el mantenimiento y
actualización de dicho Registro en base a la información periódica que deberán remitir
los aludidos Clubes de Inversión, se aplicará una cuota única de inscripción de 100 €
, más el IVA correspondiente, en concepto de derecho de inscripción del Club, a
abonar junto con la solicitud de anotación provisional del Club, según expresa el
artículo 3 anterior. De no producirse la inscripción definitiva, la Sociedad Rectora
restituirá esta suma.
21.- Normativa de Desarrollo |
Se faculta expresamente al Director General de la
Bolsa de Valencia para que dicte aquellas normas de desarrollo que sean necesarias para el
correcto funcionamiento y promoción de estos Clubes, dentro del marco legal vigente y de
lo establecido en esta Circular.
Se le dota asimismo de los necesarios poderes
supervisores y sancionadores de la actividad de estos Clubes, previo informe al Consejo de
Administración, sin perjuicio de lo legalmente establecido en esta materia. |